¿Qué es una fundación?
Según la Asociación Española de Fundaciones, una fundación es una organización sin ánimo de lucro formada por un patrimonio, el cual está destinado a la realización de fines de interés general, cuyos beneficiarios son un colectivo de personas..
¿Qué finalidad tiene una fundación?
Una fundación debe perseguir fines benéficos y de interés general, es decir, una fundación tiene la finalidad de buscar el bienestar de la sociedad. Por consiguiente, la fundación no puede tener una finalidad lucrativa, debe destinar su patrimonio a actividades que beneficien a la comunidad y busquen el bienestar social, cultural o científico.
¿Qué necesito para construir una fundación?
Para constituir una fundación necesitas:
- Uno o más fundadores: personas físicas o jurídicas que han aportado, en concepto de dotación, bienes o derechos evaluables económicamente y que deben constar en la carta fundacional.
- Un patrimonio.
- Una finalidad lícita y de interés general: actividades de asistencia social, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado o cualquier otra similar.
¿Qué tengo que hacer para constituir la fundación?
Para poder constituir una fundación se necesita otorgar una carta fundacional en escritura pública, la cual debe contener el siguiente contenido mínimo:
- La denominación de la fundación.
- El nombre, domicilio y la nacionalidad de los fundadores.
- La voluntad de constituir una fundación.
- Los estatutos de la fundación.
- La dotación inicial.
- La designación de las personas que deben constituir el patronato inicial, así como su aceptación si se hace en el momento de otorgar la carta.
Una vez esté realizada la escritura pública de la carta fundacional, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones, a fin de que la fundación adquiera personalidad jurídica de forma definitiva.
¿Qué deben contener los estatutos de la fundación?
Los estatutos de una fundación son aquellas normas que regulan la organización y el funcionamiento de la fundación. Estos estatutos deben tener un contenido mínimo, esto es:
- Denominación de la fundación.
- Duración, si la fundación no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades.
- El domicilio.
- Ámbito territorial en el que desarrollará su actividad.
- Las finalidades y actividades que se propone llevar a cabo.
- Reglas de aplicación de los recursos a los fines fundacionales.
- Reglas sobre organización y funcionamiento del patronato: composición, designación de miembros, duración del mandato, régimen de convocatoria, mayorías en la aprobación de los acuerdos, etc.
- Disposiciones para evitar el conflicto de interés entre la fundación y los propios de los fundadores.
- Régimen de modificaciones estatutarias y estructurales.
- Régimen de disolución de la fundación.
Además, se pueden añadir todas aquellas reglas que los fundadores consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la Fundación.
¿Cuál es la dotación inicial ?
La dotación inicial debe consistir en dinero u otros bienes fructíferos y no puede tener un valor inferior a 30.000 euros. Podrá incrementarse posteriormente con aportaciones hechas por los fundadores o por otras personas.
Dicha aportación debe haberse aportado y desembolsado íntegramente antes de solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones. Si la aportación es dineraria, debe ingresarse en una entidad de crédito a favor de la fundación en constitución.
Si se trata de una aportación de bienes o derechos, debe hacerse constar en una escritura pública, en la que deben describirse los bienes y derechos aportados, los datos registrales y el título o concepto de la aportación, y el informe de valoración correspondiente. Dicha descripción deberá incorporarse como anexo a la carta fundacional.
¿Qué es el patronato ?
El patronato es el órgano de gobierno de la fundación, el cual la administra y representa de acuerdo con la ley y los estatutos.
El patronato tiene carácter colegiado, es decir, debe estar constituido por un mínimo de tres patronos, y puede estar integrado tanto por personas físicas como jurídicas. Los miembros son designados de acuerdo con los estatutos; estos mismos indicarán además la duración de su cargo, que puede ser indefinida si las personas fundadoras así lo han establecido en la carta fundacional.
El cargo de patrono es gratuito, si bien tienen derecho al anticipo y reembolso de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.
Los patronos deben hacer que se cumplan las finalidades fundacionales y tienen el deber de conservar los bienes de la fundación y mantener su productividad, siguiendo criterios financieros de prudencia adecuados a las circunstancias económicas y a las actividades que realice la fundación.
¿Cómo disolver una fundación?
Principalmente una fundación puede disolverse por tres razones:
- Por acuerdo del patronato.
- Por destrucción de los bienes destinados a los fines de la fundación.
- Por ser contraria a la ley o al orden público, y por no cumplir con los fines para la que fue constituida.
Una vez decretada la disolución, entra en proceso de liquidación, y solo podrá llevar a cabo las actividades relacionadas a este proceso. Además, a partir de la declaración de disolución, al nombre de la fundación se deba agregar la expresión “en liquidación”.
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