Abogados expertos en delito de descubrimiento y relevación de secretos en Barcelona
En el mundo jurídico, existen diversas conductas delictivas que requieren la presencia, la ayuda y los conocimientos de expertos en derecho penal.
Entre estas conductas, existe el delito de descubrimiento y revelación de secretos, una grave vulneración del derecho a la intimidad.
Si has sido víctima del delito de descubrimiento de revelación de secretos o te han acusado por cometer este delito, desde Català Reinón, te ofrecemos una mirada completa de este delito y la importancia de contacto con un abogado experto en derecho penal o nuestros abogados expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona para tratar este tema.
El delito de descubrimiento y revelación de secretos: Marco legal, definición y conceptos básicos
Marco legal
El Código Penal español, en los artículos 197 a 201, regula el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Este delito consiste en la difusión o filtración de información o material de una persona que no se desea que trascienda a la esfera pública.
El artículo 197 del Código Penal establece que:
El que, sin autorización de la persona afectada, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de un tercero, datos personales o familiares de naturaleza reservada, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, o multa de seis a doce meses.
Este artículo se refiere a la difusión o filtración de datos personales o familiares de naturaleza reservada. Los datos personales son aquellos que permiten identificar a una persona, como su nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, etc. Los datos familiares son aquellos que se refieren a la vida privada de una persona, como su estado civil, sus relaciones familiares, etc.
El artículo 198 del Código Penal establece que:
El que, sin estar autorizado para ello, se apodere, utilice o modifique datos personales o familiares de naturaleza reservada, obtenidos a través de las redes de telecomunicaciones, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, o multa de seis a doce meses.
Este artículo se refiere a la difusión o filtración de datos personales o familiares de naturaleza reservada que se hayan obtenido a través de las redes de telecomunicaciones, como el correo electrónico, las redes sociales, etc.
El artículo 199 del Código Penal establece que:
El que, con ánimo de descubrimiento y revelación de secretos, se introduzca en el domicilio de otro, o en cualquier otro lugar cerrado de su propiedad o en el que se halle protegido por la inviolabilidad domiciliaria, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Este artículo se refiere a la difusión o filtración de información que se haya obtenido mediante la intrusión en el domicilio o en otro lugar cerrado de una persona.
El artículo 200 del Código Penal establece que:
El que, con ánimo de descubrimiento y revelación de secretos, intercepte comunicaciones telefónicas, telemáticas o de cualquier otro tipo, o utilice indebidamente datos reservados de comunicaciones electrónicas o telemáticas, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Este artículo se refiere a la difusión o filtración de información que se haya obtenido mediante la interceptación de comunicaciones telefónicas, telemáticas o de cualquier otro tipo.
El artículo 201 del Código Penal establece que:
El que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue secretos ajenos, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Este artículo se refiere a la difusión o filtración de información que se haya obtenido por parte de una persona que tenía la obligación de guardar sigilo sobre ella, por ejemplo, un profesional que tiene acceso a información confidencial de sus clientes
Qué es un delito de descubrimiento y revelación de secretos
Se trata de un delito doloso, es decir, que requiere la intención de descubrir o revelar un secreto ajeno. El objeto del delito son los secretos, que se definen como los datos o hechos que una persona quiere mantener en reserva y que no tienen una trascendencia pública.
Las conductas que pueden constituir el delito de descubrimiento y revelación de secretos son las siguientes:
Apoderarse de documentos, cartas, datos informáticos, o cualesquiera otros efectos personales, sin el consentimiento de su titular, con la finalidad de descubrir secretos.
Esta conducta consiste en apoderarse de un documento, carta, dato informático u otro efecto personal que pertenece a otra persona, sin su consentimiento, con la finalidad de descubrir secretos.
Para que esta conducta constituya delito, es necesario que el documento, carta, dato informático u otro efecto personal sea susceptible de contener secretos. Por ejemplo, una carta personal, una agenda, un archivo informático, etc.
También es necesario que la apoderación se realice sin el consentimiento del titular. Si el titular entrega el documento, carta, dato informático u otro efecto personal voluntariamente, no se comete delito.
Por último, es necesario que la apoderación se realice con la finalidad de descubrir secretos. Si la apoderación se realiza con otra finalidad, por ejemplo, para utilizar el documento, carta, dato informático u otro efecto personal para otro fin, no se comete delito.
Algunos ejemplos de esta conducta son los siguientes:
- Abrir una carta que no es tuya.
- Copiarse los datos de una agenda personal.
- Hackear un ordenador para acceder a sus datos.
Interceptar comunicaciones, ya sean telefónicas, telemáticas o cualesquiera otras
Esta conducta consiste en interceptar una comunicación que se está llevando a cabo entre dos o más personas, sin el consentimiento de las mismas.
Para que esta conducta constituya delito, es necesario que la comunicación sea susceptible de contener secretos. Por ejemplo, una conversación telefónica, un correo electrónico, una conversación por mensajería instantánea, etc.
También es necesario que la interceptación se realice sin el consentimiento de las personas que están comunicando. Si las personas que están comunicando autorizan la interceptación, no se comete delito.
Algunos ejemplos de esta conducta son los siguientes:
- Escuchar una conversación telefónica privada.
- Acceder a los mensajes de correo electrónico de otra persona.
- Hackear una cuenta de mensajería instantánea para leer los mensajes.
- Publicar, ceder o comunicar a terceros datos o hechos descubiertos, sin el consentimiento del titular de los mismos.
Esta conducta consiste en publicar, ceder o comunicar a terceros datos o hechos que se han descubierto, sin el consentimiento del titular de los mismos.
Para que esta conducta constituya delito, es necesario que los datos o hechos descubiertos sean secretos. Por ejemplo, una información personal, una noticia confidencial, etc.
También es necesario que la publicación, cesión o comunicación se realice sin el consentimiento del titular de los datos o hechos. Si el titular autoriza la publicación, cesión o comunicación, no se comete delito.
Algunos ejemplos de esta conducta son los siguientes:
- Publicar fotografías privadas de otra persona sin su consentimiento.
- Difundir un vídeo íntimo de otra persona sin su consentimiento.
- Vender información confidencial a un medio de comunicación.
Conceptos relacionados con el delito de descubrimiento y revelación de secretos
Secreto
El concepto de secreto es clave para entender el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Un secreto es un dato o hecho que una persona quiere mantener en reserva y que no tiene una trascendencia pública.
Para que un dato o hecho sea considerado secreto, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:
- Que sea un dato o hecho que una persona quiere mantener en reserva. Esto significa que la persona titular del secreto no quiere que sea conocido por terceros.
- Que no tenga una trascendencia pública. Esto significa que el dato o hecho no es de interés general y no debe ser conocido por el público en general.
Algunos ejemplos de secretos son los siguientes:
- Una carta personal.
- Una agenda personal.
- Una información confidencial de una empresa.
- Una información médica privada.
Intimidad
El concepto de intimidad está relacionado con el de secreto. La intimidad es el derecho que tiene toda persona a que su vida privada no sea objeto de intromisión o conocimiento ajenos sin su consentimiento.
La intimidad es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española. Este derecho protege a las personas de la intromisión indebida en su vida privada.
Algunas conductas que pueden vulnerar la intimidad son las siguientes:
- Escuchar una conversación telefónica privada.
- Publicar fotografías privadas de otra persona sin su consentimiento.
- Difundir un vídeo íntimo de otra persona sin su consentimiento.
Domicilio
El concepto de domicilio también está relacionado con el de secreto e intimidad. El domicilio es el lugar donde una persona reside habitualmente.
El domicilio es un espacio privado que está protegido por el derecho a la intimidad. Las personas tienen derecho a que su domicilio sea respetado y que no sea objeto de intromisiones indebidas.
Algunas conductas que pueden vulnerar el domicilio son las siguientes:
- Entrar en el domicilio de otra persona sin su consentimiento.
- Escuchar una conversación telefónica en el domicilio de otra persona sin su consentimiento.
- Colocar una cámara oculta en el domicilio de otra persona sin su consentimiento.
Además de los conceptos mencionados anteriormente, existen otros conceptos relacionados con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, como los siguientes:
- Afectación a la intimidad: el delito de descubrimiento y revelación de secretos se castiga porque afecta a la intimidad de la persona titular del secreto.
- Dolo: el delito de descubrimiento y revelación de secretos requiere la intención de descubrir o revelar el secreto.
La afectación a la intimidad es un elemento esencial del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Para que se cometa este delito, es necesario que la conducta realizada afecte a la intimidad de la persona titular del secreto.
El dolo es también un elemento esencial del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Para que se cometa este delito, es necesario que la persona que descubre o revela el secreto tenga la intención de hacerlo.
Otras cuestiones relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos
-
Agravantes: el delito de descubrimiento y revelación de secretos puede ser agravado por las siguientes circunstancias:
- Si el delito se comete contra un funcionario público o autoridad en el ejercicio de sus funciones.
- Si el delito se comete con abuso de las facultades que se deriven de una relación de empleo, de prestación de servicios o de cualquier otra relación de dependencia.
- Si el delito se comete de forma habitual o reiterada.
- Si el delito se comete con publicidad.
- Prescripción: el delito de descubrimiento y revelación de secretos prescribe entre los 6 y 10 años.
Consecuencias del delito de descubrimiento y revelación de secretos: Penas y sanciones
Si has cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos….
Las consecuencias del delito de descubrimiento y revelación de secretos pueden ser tanto penales como civiles.
Consecuencias penales
Las penas previstas para el delito de descubrimiento y revelación de secretos son las siguientes:
- Prisión de 1 a 4 años, si el delito se comete contra un funcionario público o autoridad en el ejercicio de sus funciones.
- Prisión de 2 a 5 años, si el delito se comete con abuso de las facultades que se deriven de una relación de empleo, de prestación de servicios o de cualquier otra relación de dependencia.
- Prisión de 1 a 3 años, en los demás casos.
Además de las penas de prisión, el delito de descubrimiento y revelación de secretos puede ser castigado con una multa de 12 a 24 meses.
Consecuencias civiles
La persona que cometa el delito de descubrimiento y revelación de secretos puede ser condenada a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios que haya causado.
Los daños y perjuicios que pueden ser indemnizables son los siguientes:
Los daños morales: los daños morales son los daños que afectan a la persona en su integridad moral. Estos daños pueden incluir el dolor, el sufrimiento, la humillación, la pérdida de la reputación o la pérdida de oportunidades.
Los daños materiales: los daños materiales son los daños que afectan a los bienes de la persona. Estos daños pueden incluir la pérdida de dinero, la pérdida de objetos o la pérdida de ingresos.
Consecuencias adicionales
El delito de descubrimiento y revelación de secretos puede tener otras consecuencias adicionales, como las siguientes:
- Pérdida del empleo: si el delito se comete en el ámbito laboral, la persona responsable puede ser despedida.
- Inhabilitación profesional: si el delito se comete en el ámbito profesional, la persona responsable puede ser inhabilitada para ejercer su profesión durante un período determinado.
- Dificultad para obtener un seguro: si la persona ha sido condenada por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, puede tener dificultades para obtener un seguro.
Es importante señalar que las consecuencias del delito de descubrimiento y revelación de secretos pueden variar en función de las circunstancias concretas del caso.
Si has sido víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos…
Si has sido víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, es importante que sepas que tienes derechos y que puedes tomar medidas para protegerte.
Consecuencias personales
Las consecuencias personales del delito de descubrimiento y revelación de secretos pueden ser muy graves. Las víctimas de este delito pueden experimentar los siguientes sentimientos y emociones:
- Indignación: la víctima puede sentir indignación por la violación de su intimidad.
- Enojo: la víctima puede sentir enojo hacia la persona que cometió el delito.
- Vergüenza: la víctima puede sentir vergüenza por lo que ha sucedido.
- Terror: la víctima puede sentir terror si el delito ha sido cometido por una persona que conoce.
- Estrés: la víctima puede experimentar estrés y ansiedad.
- Problemas psicológicos: la víctima puede desarrollar problemas psicológicos, como la depresión o el trastorno de estrés postraumático.
Consecuencias sociales
El delito de descubrimiento y revelación de secretos puede tener también consecuencias sociales. La víctima puede sufrir las siguientes consecuencias:
Pérdida de reputación: la víctima puede perder su reputación si el secreto revelado es de naturaleza íntima o comprometedora.
Dificultad para encontrar empleo: la víctima puede tener dificultades para encontrar empleo si el secreto revelado es relacionado con su trabajo.
Problemas en las relaciones personales: la víctima puede tener problemas en sus relaciones personales si el secreto revelado afecta a sus relaciones.
Consecuencias legales
Como se ha mencionado anteriormente, el delito de descubrimiento y revelación de secretos está castigado por la ley. La víctima puede presentar una denuncia ante la policía o ante la fiscalía.
Si la denuncia es admitida a trámite, se iniciará un proceso penal contra la persona que cometió el delito. La víctima puede solicitar que se le indemnice por los daños y perjuicios que haya sufrido.
Qué hacer si he sido víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos
El delito de descubrimiento y revelación de secretos es un delito grave que puede tener consecuencias muy negativas para las víctimas. Si has sido víctima de este delito, es importante que sepas que tienes derechos y que puedes tomar medidas para protegerte.
Reúne pruebas
Si es posible, reúne pruebas que puedan demostrar que has sido víctima del delito. Estas pruebas pueden ser fotografías, vídeos, documentos o testimonios. Las pruebas pueden ayudarte a presentar una denuncia y a demostrar en un juicio que has sido víctima del delito.
Presenta una denuncia
Presenta una denuncia ante la policía o ante la fiscalía. La denuncia, que se puede presentar de manera presencial o por correo, es el primer paso para iniciar un proceso penal contra la persona que cometió el delito.
Busca apoyo
Busca apoyo psicológico o emocional para ayudarte a superar la experiencia. Las víctimas de este delito pueden sufrir una serie de consecuencias psicológicas, como la ansiedad, la depresión o el trastorno de estrés postraumático. El apoyo psicológico puede ayudarte a superar estas consecuencias y a recuperar tu vida.
Recuerda además contactar con nuestros abogados expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona, para que te puedan ayudar en todo lo que necesites.
Prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos y la pena asociada
El plazo de prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos es de diez años. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que se comete el delito.
En el caso de que el delito se cometa mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos, el plazo de prescripción se reduce a seis años.
El plazo de prescripción se interrumpe cuando se dicta auto de procesamiento o de incoación del procedimiento abreviado. En estos casos, el plazo de prescripción comienza a contarse de nuevo desde el día siguiente al de la notificación de la resolución judicial.
Por ejemplo, si una persona accede a datos reservados de una empresa sin estar autorizada, y los revela a terceros, se comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En este caso, la pena asociada al delito será de dos a cinco años de prisión. El plazo de prescripción del delito comenzará a contarse desde el día en que se comete el delito, es decir, desde el día en que la persona accede a los datos reservados.
Si, posteriormente, se dicta auto de procesamiento contra la persona que cometió el delito, el plazo de prescripción se interrumpirá. El plazo de prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente al de la notificación de la resolución judicial.
En este caso, el plazo de prescripción del delito se interrumpirá durante el tiempo que dure el proceso judicial. Si el proceso finaliza con una sentencia firme condenatoria, la pena asociada al delito se ejecutará. Si el proceso finaliza con una sentencia firme absolutoria, el delito quedará prescrito.
La importancia de contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona
El delito de descubrimiento y revelación de secretos es un delito grave que puede tener consecuencias muy negativas para las víctimas y los acusados. Por ello, es importante contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona si has sido víctima o si estás siendo acusado de este delito.
Para las víctimas
Para las víctimas de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, la ayuda de un abogado puede ser fundamental para proteger sus derechos y obtener justicia. El abogado puede ayudar a la víctima a:
- Reunir pruebas: el abogado puede ayudar a la víctima a reunir pruebas que puedan demostrar que ha sido víctima del delito.
- Presentar una denuncia: el abogado puede ayudar a la víctima a presentar una denuncia ante la policía o ante la fiscalía.
- Representar a la víctima en un juicio: el abogado puede representar a la víctima en un juicio para defender sus derechos.
Para los acusados
Para los acusados de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, la ayuda de un abogado también puede ser fundamental para defender sus derechos y evitar una condena. El abogado puede ayudar al acusado a:
- Conocer sus derechos: el abogado puede ayudar al acusado a conocer sus derechos y a saber cómo defenderlos.
- Reunir pruebas: el abogado puede ayudar al acusado a reunir pruebas que puedan demostrar su inocencia.
- Negociar una solución: el abogado puede ayudar al acusado a negociar una solución con la víctima o con la fiscalía.
- Representar al acusado en un juicio: el abogado puede representar al acusado en un juicio para defender sus derechos.
En conclusión, la ayuda de nuestros abogados expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos en Barcelona es fundamental para proteger los derechos de las víctimas y de los acusados en este tipo de delitos.
En Català Reinón, y en nuestro despacho de abogados en Barcelona contamos con un equipo de abogados expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Si has sido víctima o si estás siendo acusado de este delito, no dudes en contactarnos para que podamos ayudarte.
Opinan nuestros clientes
Oscar Castañeda
Fui a este despacho de abogados en Barcelona por dos temas que tenía en la cabeza, uno de ellos lo analizaron y me dijeron que no hiciese nada y el otro lo están gestionando. Yo creo que son muy transparentes y honestos. Y para el tema que no vamos a hacer nada me han dado unos consejos muy valiosos. Muy buena atención.
Jorge Penayo
Me vi en una gran depresión por culpa de un compañero de trabajo y no sabía cómo poder salir ni que hacer, me hablaron muy bien de Gemma abogada laboralista de Barcelona y fui a verla, soy de Zaragoza, y estoy encantado, la empresa era grande e importante y me daba miedo que no se atreviese, pero al revés ya me lo dijo el primer día. Una gran abogada y una gran persona.
Carmen Arce
He tenido muy buena experiencia con este bufete de abogados. Han respetado el presupuesto que me indicaron al principio y han conseguido hasta el último euro que me debían de un seguro de vida de un familiar que la compañía no me quería pagar. Trato muy cercano y siempre me han informado de todo cuanto han hecho. Según mi opinión, totalmente recomendable.