¿Qué es el delito de agresión sexual?
El delito de agresión sexual es un delito contra la libertad e indemnidad sexuales que atenta contra la libertad sexual de la víctima. El bien jurídico protegido es la libertad sexual.
¿Dónde se encuentra regulado?
El delito de agresión sexual se encuentra regulado en los artículos 178 a 180 del Código Penal.
Reforma del delito de agresión sexual
El Código Penal fue reformado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la ley del “sólo sí es sí”.
Esta ley introdujo una serie de novedades, siendo la más significativa de ellas la equiparación del abuso sexual y la agresión sexual. Hasta ese momento, la diferencia entre abuso y agresión sexual es que la agresión requería de violencia o intimidación y el abuso no. Con la Ley Orgánica 10/2022 se ha integrado el abuso sexual dentro de la agresión, considerándose como delito de agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual de una persona que se haya realizado sin su consentimiento, independientemente de si concurre violencia o intimidación.
¿Cuáles son las penas aplicables?
¿Qué circunstancias agravan la responsabilidad?
De conformidad con el artículo 180 del CP, las conductas mencionadas en el apartado anterior serán castigadas con penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178 y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.
4) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5) Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
Si concurren dos o más circunstancias de las previamente mencionadas, las penas previstas se impondrán su mitad superior.