El derecho penal, al tratar del delito de violencia doméstica, el tipo básico lo recoge el artículo 173.2 del Código Penal donde se castiga al que « habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada ».
Pena en caso de violencia doméstica : prisión de seis meses a dos años.
El bien juridico que protege en este tipo el derecho penal es la dignidad de la persona.
- Sujeto activo: persona que realiza violencia física o psíquica sobre el sujeto pasivo.
- Sujeto pasivo: persona ofendida por el delito o la víctima del delito.
Acción: ejercer violencia, física o psíquica, ejercida en el núcleo familiar.
- Generalmente implica un cónyuge o pareja pero también puede ser niño, pariente u otro miembro de la familia.
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