9 Jun
revelación de secretos
Revelación de secretos
Tabla de contenidos

    El delito de descubrimiento y revelación de secretos

    Contenidos:

    1. ¿Qué supone el delito de descubrimiento y revelación de secretos?
    2. ¿Qué características lo componen?
    3. ¿Cuáles son los supuestos agravados?

    1. ¿Qué supone el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

    El artículo 197 del Código Penal, según nos explica nuestro departamento de derecho penal en Barcelona, recoge la voluntad de los individuos respecto a que determinados hechos de carácter personal no sean descubiertos y queden plenamente reservados. En estos casos será muy importante la concepción de intimidad que tenga cada persona, en función de lo que se decida mantener más o menos protegido.

    2. ¿Qué características lo componen?

    Con el descubrimiento y revelación de secretos se busca vulnerar la intimidad de una persona, sin s consentimiento, a través de apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos similares. También se aceptan aquellas situaciones en las que se interceptan las telecomunicaciones, se utilicen artificios de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de imagen.

    Se exige por lo tanto que:

    • La parte activa se apodere de dichos elementos sin el consentimiento de la otra persona.
    • Que exista el fin de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad del sujeto.

    Se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

    3. ¿Cuáles son los supuestos agravados?

    Se verán agravados los supuestos en los que:

    • Se lleve a cabo la difusión, revelación o cesión de los datos descubiertos a terceros.
    • Se realice por personas encargadas de los ficheros o demás soportes informáticos.
    • Los datos revelen información relacionada con la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual. También en casos en los que la víctima sea menor de edad o con discapacidad.
    • Se realice con fines lucrativos.

    Si está viviendo una situación como la descrita y necesita asistencia jurídica no dude en contactar con nosotros a través de nuestra web www.catala-reinon.es

    Gemma Reinón
    Socia - Directora

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