14 Abr
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL REPARTO DE LAS PROPINAS
EL REPARTO DE LAS PROPINAS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD
Tabla de contenidos

    Si sufre discriminación en el reparto de las propinas en su trabajo, acuda a nuestro despacho de abogados en Barcelona o nuestro despacho de abogados en Madrid expertos en derecho laboral y le explicaremos ¿qué hace un abogado laboral? en estos casos y cómo encontrar un abogado laboral en Barcelona.

    Contenidos:
    1. ¿El reparto de propinas de forma irregular entre los trabajadores vulnera el principio de igualdad?
    2. ¿Cuál es el pronunciamiento de los Tribunales laborales con respecto al reparto de propinas ?
    3. Regulación de la donación de la propina en el art. 637 del CC y posible vulneración del art. 14 de la CE.

     

    1. ¿El reparto de propinas de forma irregular entre los trabajadores vulnera el principio de igualdad?

    Todos los trabajadores tienen derecho al reparto de propinas, y en el supuesto de que se excluya a un trabajador de las misma este trabajador puede reclamar judicialmente por vulneración del principio de igualdad regulado en el artículo 14 de la Constitución Española.

     

    2. ¿Cuál es el pronunciamiento de los Tribunales laborales con respecto al reparto de propinas?


    En este sentido destacar la  Sentencia del tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social del País Vasco número 2529/2017, del 18 de Julio del 2018, recaida en procedimiento promovido por varios trabajadores que fueron excluidos de forma habitual en el reparto de las propinas

    Esta sentencia nos viene a manifestar que el hecho de que el cliente de forma voluntaria haga una aportación extra denominada propina implica un agradecimiento al establecimiento y al trato recibido en el mismo, lo cual incluye varios aspectos, el trato recibido, la limpieza, la rapidez a la hora de servir platos... y en ello participa toda la plantilla por igual.

     

    3. Regulación de la donación de la propina en el art. 637 del CC y posible vulneración del art. 14 CE.


    Es de destacar también que dichas propinas no pueden tener la consideración de salario, puesto que no provienen del empresario si no del cliente que ha querido con dicha donación voluntaria agradecer el trato recibido por el establecimiento.

     

    Algunos convenios regulan el régimen aplicable a las propinas pero otros muchos no lo preven, no obstante el hecho de que no exista regulación especifica de las propinas, no puede implicar nunca el que estén sin normativa que se les aplique.

    Podemos encontrar una primera regulación en el  artículo 637 del Código Civil, según dicho artículo al encontrarnos ante una donación que se ha realizado a un conjunto de personas, se entiende que debe repartirse por partes iguales entre todas las personas integrantes del grupo.

    Además, y por aplicación del artículo 14 de la Constitución Española, al deber imperar el principio de igualdad, no se puede de ninguna manera excluir a una parte del personal de dicho reparto.

     

    Gemma Reinón
    Socia - Directora

    Si está viviendo una situación como la descrita y necesita asistencia jurídica, no dude en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.catala-reinon.es. Desde nuestro despacho de Abogados de Barcelona o desde nuestro despacho de Abogados en Madrid le atenderemos urgentemente.
     

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