17 Jun
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A propósito de la Ley Orgánica para la garantía integral de la libertad sexual

La Ley Orgánica para la garantía integral de la libertad sexual, que todavía no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, a pesar de haber sido convalidada por el Congreso de los Diputados hace varios días, es una Ley que coloquialmente o en los medios de comunicación se ha denominado como la Ley del solo sí es sí, en el sentido de que el consentimiento para llevar a cabo actos de naturaleza sexual entre un hombre y una mujer, ha de constar con la necesaria claridad para que no se produzca un acto de agresión sexual. Es decir, y en términos literales del anteproyecto "sólo entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

Ya el hecho de recalcar que solo decir sí quiere decir que se ha dicho sí, es entrar en juego de palabras estéril y redundante. Obviamente el mundo del derecho toma en cuenta los muy diversos efectos que la prestación del consentimiento puede tener. Lo único que importa es que efectivamente así haya sido.
 

Como despacho de abogados estamos obligados a denunciar lo potencialmente peligrosa que será esta Ley mientras permanezca en vigor, de cara a la dificultad que existirá para probar que efectivamente dicho consentimiento se ha dado con anterioridad al acto sexual de que se trate, entre un hombre y una mujer.

Si bien es cierto que desde hace siglos la mujer ha sufrido una situación de desigualdad de cara al ejercicio de determinados derechos o de cara a la posibilidad de acceder al mercado laboral, a día de hoy, y sin perjuicio de que por desgracia siga sin haber una igualdad real entre ambos sexos en la realidad efectiva, debemos señalar que se ha avanzado mucho gracias a todos los esfuerzos que desde el poder legislativo, ejecutivo y judicial se han seguido en este sentido.

En este sentido, y antes de esta Ley, se había promulgado otras Leyes Orgánicas que iban dirigidas a luchar contra la mencionada desigualdad. Por ejemplo, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o la importante Ley Orgánica de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Pese a estos loables esfuerzos, bienintencionados y dirigidos a conseguir esa igualdad real y efectiva, a través de esta Ley lo que se logra o logrará, si se publica y mientras no sea impugnada ante el Tribunal Constitucional por incurrir en una clamorosa inconstitucionalidad, será que ahora, en este momento histórico en el que nos encontramos, sea el hombre el que pase a estar en una situación de desigualdad ante la Ley.

Nuestra Constitución proclama con solemnidad en su artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 Asimismo, el artículo 24.2 proclama el derecho fundamental a la presunción de inocencia, dentro del precepto que consagra la tutela judicial efectiva y todos los derechos que del mismo se derivan, y que como es sabido a dado lugar a una abundantísima jurisprudencia por parte de nuestro TC.

Pues bien, lo que es seguro es que a través de esta Ley se conculca el artículo 14 y el artículo 24.2. Es una Ley que, sí o sí, vulnera la presunción de inocencia.

Y además debe recordarse que el en proceso penal la carga de la prueba recae sobre la acusación, es esta la que a través de una prueba de cargo suficiente ha de acreditar la culpabilidad del acusado a través de los suficientes indicios de criminalidad que han de concurrir.

De otro modo, daremos un paso atrás hacia tiempos ya supuestamente superados.

Ahora, y si esta Ley finalmente se publica, se invertirá esta regla general consagrada legislativa y jurisprudencialmente en nuestro país.

No obstante, será preciso tomar todas las cautelas de cara a acreditar dicho consentimiento, ya sea a través de documentos preestablecidos en los que ambas partes firmen con carácter previo al acto de naturaleza sexual, si no se quiere que la inocencia de uno, por el solo hecho de ser hombre, sea puesta en tela de juicio con el consiguiente peligro de verse envuelto en un proceso que no se sabe cuánto durará, pero sí que le afectará porque, se pondrá en duda, nada más y nada menos que su inocencia, por la sola denuncia de una mujer con lo que presuntamente haya mantenido actos de naturaleza sexual.

Las Leyes para que puedan ser consideradas como tales han de tener al interés general; han de ser justas y racionales porque, en caso contrario, ya no estaremos ante la norma que ocupa el escalón superior en la jerarquía normativa sino ante un panfleto que perseguirá los intereses de los unos en detrimento de los otros.

Cabe señalar en último lugar que si lo que se quiere es proteger los derechos de las mujeres, no tiene sentido que se reduzca el número de años que tendrá que cumplir en la cárcel un violador, al haberse equiparado tanto por arriba como por abajo las penas de los anteriores tipos recogidos en el Código Penal del abuso y de la agresión sexual.

Desde Català Reinón abogados estaremos encantados de atenderte si tienes cualquier duda al respecto sobre este tema.

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