5 May
alcoholemia
Cómo proceder si me imputan un delito de Alcoholemia

Cuando, mediante un control de alcoholemia, obtenemos una tasa de alcohol en sangre superior a 0,60mg/l de aire aspirado, estamos ante un hecho constitutivo de delito contra la seguridad vial. El proceso que aquí vamos a detallarle se da en los casos en los que no existe detención en el momento de la prueba ni se han ocasionado daños personales o materiales, pues de existir, los hechos se enjuiciarán por un procedimiento de faltas o abreviado, en función de los hechos acontecidos.

Pero si usted va circulando, le para la policía y efectúan un control de alcoholemia y obtiene un resultado mayor a 0.60mg/l de alcohol por aire aspirado, lo que va a suceder es lo siguiente:

En primer lugar, sepa usted que después de un primer resultado deben realizarle una segunda prueba habiendo dejado transcurrir al menos 10 minutos, quedándose como resultado definitivo, el más bajo de los dos resultantes.

Una vez finalizadas las dos pruebas, si continúa obteniendo un resultado mayor a 0,60mg/l de aire aspirado, Si no está de acuerdo con los resultados obtenidos, puede solicitar un análisis de sangre, que en el caso de que el resultado sea positivo, deberá pagar los gastos ocasionados.

El artículo 379 del código penal establece que se considera delito contra la seguridad vial cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o a una tasa superior de 1,2 g/l en sangre.

En cualquier caso, se considera delito también, cuando se demuestre que el conductor conduzca bajo la efectiva influencia de bebidas alcohólicas, en base a otros indicios comprobados por los agentes de la autoridad, que lo harán constar en el correspondiente informe policial (falta de coordinación, habla pastosa, incoherencia en las respuestas, etc.),

¿Qué tipo de penas pueden imponerme?

Para este caso, el artículo anteriormente citado prevé que puedan interponerse al conductor las siguientes penas:

  • Pena de prisión de tres a seis meses.
  • Multa de seis a doce meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad durante treinta y uno a noventa días.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

¿Qué pasa si efectivamente obtengo un resultado superior a 0,60mg/l?

Lo primero que debe hacer es contactar con un despacho de abogados especializado en este tipo de procedimientos, a la mayor brevedad, para que puedan asistirle en el acto de juicio.

En la diligencia que le facilitarán los agentes, le harán constar la fecha y lugar de celebración del juicio rápido, que seguramente será en el juzgado de Guardia, siempre que no le hayan detenido durante la realización de la prueba de alcoholemia.

Si el proceso solo se sigue por la tasa de alcoholemia, una vez llegue al juzgado puede su abogado intentar llegar a una conformidad con el Ministerio Fiscal, asumiendo y aceptando los cargos, si usted no tiene antecedentes, pactando una duración determinada de retirada de carné y una pena pecuniaria. En el caso de llegar a dicha conformidad, se dictará sentencia en ese mismo acto que no será recurrible y en el plazo de un mes le llegará el requerimiento para pagar la multa que se haya acordado.

De no llegar a conformidad, se celebrará la vista del juicio ante el juzgado de lo Penal competente, en los 15 días siguientes a la citación ante el Juzgado de Guardia.

Desde Catala Reinón Abogados estamos a su disposición.

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