21 Sep
Permiso de Arraigo Familiar
Permiso de Arraigo Familiar
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    He Obtenido la Ciudadanía Española, ¿Puedo Reunir a mi Familia en España?

    Un gran número de habitantes de España considera la posibilidad de adquirir la nacionalidad de este país. Cuando se inicia este proceso, una de las dudas más recurrentes se relaciona con el destino de la familia del solicitante.

    En estas circunstancias, una vez que el individuo obtiene la ciudadanía española, tiene la opción de solicitar el permiso de arraigo familiar.

    ¿En qué Consiste el Permiso de Arraigo Familiar?

    El permiso de arraigo familiar representa una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales otorgada a extranjeros que se encuentran en territorio español de manera irregular. Este permiso permite regularizar la estancia del extranjero en España, lo que a su vez le habilita para trabajar de manera independiente o en empleo ajeno durante un período de cinco años.

    Para Poder Solicitarlo, el Interesado Debe Cumplir con los Siguientes Criterios:

    • Debe ser padre o madre, tutor de un menor con nacionalidad española o proveedor de apoyo a un español con discapacidad.
    • El solicitante debe ser cónyuge o pareja reconocida legalmente de un ciudadano de nacionalidad española. Este requisito también se extiende a:
      • Ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo de dicho ciudadano.
      • Descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja reconocida legalmente.
    • Hijos de padres que originalmente tuvieron la nacionalidad española.

    Requisitos Para Solicitar el Permiso de Arraigo Familiar

    Cuando hablamos de los requisitos, es esencial tener en cuenta, como nos instruye el bufete de abogados Català Reinón, con sede en Barcelona, que todos estos criterios deben cumplirse rigurosamente; de lo contrario, la solicitud del permiso de arraigo será rechazada.

    • Vínculo familiar: El primer criterio es establecer un vínculo familiar. Esto puede referirse a ser padre o madre de un niño español o de la Unión Europea, o ser hijo de padres españoles de origen. Además, el extranjero debe demostrar que cumple con sus responsabilidades de cuidado y sustento del menor.
    • Procedencia fuera de la Unión Europea: Otro requisito importante es que el solicitante no debe ser ciudadano de ningún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Tampoco puede ser pariente de ciudadanos de estos países.
    • Registro de antecedentes penales: Como último criterio, y esto puede ayudarte a gestionarlo a través del bufete de abogados Català Reinón, con sede en Madrid, el interesado no debe tener registros penales, ya sea en España o en otros países donde haya residido. Para demostrar este requisito, el solicitante debe aportar los certificados correspondientes, tanto de las autoridades españolas como de las autoridades del país de residencia durante los últimos cinco años antes de su llegada a España. Además, el solicitante no debe estar dentro de un período de tres años del compromiso de no regresar a España.

    Procedimiento de Solicitud

    Una vez se disponga de la documentación necesaria, se deberá presentar personalmente ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del interesado, en un principio. Una vez que se reciba la solicitud, la oficina tiene un plazo de tres meses para procesarla y proporcionar una respuesta.

    En caso de que se conceda el permiso de arraigo, como mencionamos anteriormente, el extranjero tendrá la libertad de residir y trabajar en España sin limitaciones. En caso de que sea denegado, existe la opción de apelar la decisión.

    Si tienes alguna consulta, puedes confiar en nuestro equipo de Extranjería. Puedes ponerte en contacto llamando al número 900 707 707. Català Reinón Abogados tiene oficinas tanto en Barcelona como en Madrid y brinda servicios en toda España.

    Gemma Reinón
    Socia - Directora

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