4 Dic
La maternidad, un derecho laboral de cada mujer
La maternidad, un derecho laboral de cada mujer

El derecho laboral al tratar la maternidad, el tipo básico se lo recoge el articulo 48.4 del Estatuto de los trabajadores estableciendo que « la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo ».

Así, el derecho laboral protege el derecho a la suspensión del contrato de trabajo de la madre embarazada.

  • La circunstancia generadora de la suspensión por maternidad: el parto (no se exige el nacimiento de un hijo vivo).
  • Los sujetos titulares del derecho a la suspensión por maternidad:
    • La madre es el titular originario
    • El otro progenitor es titular en 2 supuestos:
      • En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en momento posterior y dentro del periodo de descanso previsto en la Ley.
      • Por opción de la propia madre (debe ser una decisión voluntaria de la madre, no debe haber un riesgo para su salud y ambos progenitores deben trabajar).

Además, la madre puede pretender a una prestación económica por la Seguridad Social.
Para estos es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y acreditar una cierta cotización.

Para hacer reconocer este derecho, el procedimiento deber ser iniciado a instancia del interesado.

Fuente de la imagen: www.pixabay.com pexels bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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