El derecho laboral al tratar la maternidad, el tipo básico se lo recoge el articulo 48.4 del Estatuto de los trabajadores estableciendo que « la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo ».
Así, el derecho laboral protege el derecho a la suspensión del contrato de trabajo de la madre embarazada.
- La circunstancia generadora de la suspensión por maternidad: el parto (no se exige el nacimiento de un hijo vivo).
- Los sujetos titulares del derecho a la suspensión por maternidad:
- La madre es el titular originario
- El otro progenitor es titular en 2 supuestos:
- En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en momento posterior y dentro del periodo de descanso previsto en la Ley.
- Por opción de la propia madre (debe ser una decisión voluntaria de la madre, no debe haber un riesgo para su salud y ambos progenitores deben trabajar).
Además, la madre puede pretender a una prestación económica por la Seguridad Social.
Para estos es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y acreditar una cierta cotización.
Para hacer reconocer este derecho, el procedimiento deber ser iniciado a instancia del interesado.
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