Con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha cambiado el régimen aplicable a nuestras mascotas. Hasta el momento, estas eran considerados como “cosas” o “bienes muebles” pero con la publicación de esta normativa han pasado a considerarse como seres vivos sintientes y por ello, dotados de ciertos derechos.
¿Cómo es la nueva ley respecto a las mascotas?
La ley 17/2021 introduce una serie de novedades, que se puede resumir en 4 puntos clave:
- La incorporación de un nuevo artículo 333 bis del Código Civil, de acuerdo con el cual los animales serán considerados seres vivos dotados de sensibilidad, en vez “bienes muebles”.
- La fijación de criterios sobre la competencia de los juzgados civiles que conocerán sobre todo aquello que afecte al animal, a su cuidado y bienestar.
- La posible inclusión de nuestras mascotas en los procesos de divorcio, separación o de medidas.
- Y en materia testamentaria, la incorporación de disposiciones relativas al cuidado y destino del animal en caso de muerte de su dueño.
Mascotas y testamentos
Muchos consideramos a nuestras mascotas como un miembro más de la familia y por ello, a la hora de redactar nuestro testamento los tenemos muy en cuenta.
La legislación española, de conformidad con el artículo 744 y siguientes del Código Civil, exige el cumplimiento de tres presupuestos para poder ser nombrado heredero o legatario:
- Ser sujeto de derecho
- Tener capacidad para suceder
- Sobrevivir al testador
Y aunque el Código Civil no lo prohíbe expresamente, hoy por hoy los animales de compañía no son considerados sujetos de derecho y por ello no pueden ser nombrados herederos ni dejarles ningún bien en el testamento.
No obstante, se puede asegurar su cuidado y bienestar, ya sea nombrando legatario de nuestra mascota a una determinada persona, condicionando la herencia a que la persona acepte el cuidado de la mascota, fijando un fideicomiso a favor del animal de compañía o constituyendo una fundación que tenga por objeto su cuidado.
No he nombrado a mi mascota en mi testamento ¿Qué pasara con ella?
Se incorpora un nuevo artículo en el Código Civil, el artículo 914 bis. Este nuevo precepto establece que en el caso de que en nuestro testamento se nos hubiera olvidado introducir mención alguna en cuanto a la futura situación de nuestra mascota, se entregará a los herederos o legatarios que lo reclamen. Si hubiera varios y no se llegará a un acuerdo respecto a su destino entonces será el Juez quién decida, siempre teniendo en cuenta el bienestar del animal. Si ningún heredero quisiera hacerse cargo será el órgano administrativo competente quién se encargue, bien cediéndolo a un tercero o bien cediéndolo a una protectora de animales para su adecuado cuidado.
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