19 Mar
ertes por fuerza mayor
Los ERTEs según el Real Decreto-Ley 8/2020

Debido a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 (Coronavirus), actualmente nos encontramos en una situación de excepcionalidad que abarca todos los ámbitos de nuestro día a día. Debido a ello, las autoridades sanitarias se han visto obligadas a tomar decisiones drásticas tales como el cierre de multitud de comercios y servicios, entre otras. En consecuencia, el impacto que está teniendo el COVID-19, junto con las medidas aplicadas para su prevención y erradicación, está siendo especialmente intenso en el ámbito económico y social. Por ello, el miércoles 18 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este Real Decreto-Ley supone la aprobación de una serie de medidas destinadas a paliar el impacto económico y social del COVID-19, y van dirigidas a todos los actores implicados; desde los trabajadores, muchos de ellos incluidos en ERTEs (expediente de regulación temporal de empleo), con la incertidumbre que ello conlleva, hasta las pequeñas y medianas empresas, pasando por los autónomos, todos ellos en situación extrema por la falta de ingresos y actividad.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Entre las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley, el artículo 22 y siguientes recoge las relativas a los ERTEs, describiendo el procedimiento a seguir por la empresa que quiera llevarlo a cabo, además de los efectos que tendrá, tanto para ésta, como para los trabajadores.

El citado artículo 22, lo primero que señala es que todas aquellas suspensiones de contratos o reducciones de jornada que lleve a cabo la empresa que tengan su causa directa en pérdidas de actividad provocadas por el COVID-19 se considerarán provenientes de una situación de fuerza mayor. Esto provocará que se deba seguir el procedimiento recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores correspondiente a los supuestos de fuerza mayor. Además, en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley se señalan los pasos a seguir por la empresa para tramitar el ERTE y los plazos que se incluyen, los cuales, dada la gravedad de la situación, son relativamente cortos.

ERTE por fuerza mayor. Empresas y trabajadores

Tanto las empresas que se vean obligadas a tramitar estas suspensiones de contratos o reducciones de la jornada laboral, como los empleados que se vean afectados por las mismas, se verán beneficiados de una serie de medidas amortiguadoras establecidas en el Real Decreto-Ley.

Empresas

El artículo 24 establece que aquellas empresas con menos de 50 trabajadores, quedarán exoneradas del abono de la aportación a la Seguridad Social así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a la fuerza mayor señalada. Para las empresas con 50 trabajadores o más, la exoneración será del 75%.

El mismo artículo, en su apartado tercero señala que esta exoneración se producirá a instancias del empresario, que deberá comunicar la identificación de los trabajadores así como el período de duración del ERTE.

Trabajadores

En relación a los ERTEs, los trabajadores afectados, según señala el artículo 24.2, no se verán perjudicados por la exoneración de que disfrute la empresa, manteniéndose, por tanto, la consideración de ese período como cotizado a todos los efectos.

Del mismo modo, los afectados recibirán la correspondiente prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario. Siendo importante también remarcar que el tiempo en que se perciba dicha prestación, no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

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Fuente de la imagen: www.pixabay.com Alexandra Koch bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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