26 Oct
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¿Qué hacer ante un accidente por mal estado de la vía pública?

En la actualidad las Administraciones Públicas prestan toda una serie de servicios encaminados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos; sin embargo, al mismo tiempo esas prestaciones pueden también llegar a producir daños físicos, morales y/o patrimoniales. En este segundo caso, los particulares deben tener en cuenta que existe un fundamento constitucional que otorga el derecho a ser indemnizados por aquellas lesiones que sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, a excepción de los casos en los que se trate de fuerza mayor, tal y como establece el artículo 106.2 de la Constitución Española.

 

Los requisitos del sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública son los siguientes:

  • Que exista un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  • Que se produzca un daño o lesión indemnizable, y que sea efectivo, evaluable económicamente, individualizable y antijurídico.
  • Que haya una relación de causalidad entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión.

Si se cumple con las condiciones, se puede iniciar el trámite de reclamación de responsabilidad patrimonial, a partir de dos maneras:

  • Mediante el procedimiento general, que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte. Debe tenerse en cuenta que la acción de reclamación prescribe al año de haberse producido el daño o bien de haberse manifestado las secuelas. Será necesario el dictamen (no vinculante) del órgano consultivo determinado en aquellos casos en los que la cuantía de las reclamaciones sea igual o superior a 50.000 euros.

 

La resolución se dictará en el plazo de los 6 meses siguientes y en caso de no haberla, se entenderá el silencio administrativo como desfavorable. Si se estima la reclamación, la administración deberá pagar la cuantía fijada, por el contrario, si es desestimatoria, esta podrá ser impugnada por vía administrativa o contencioso-administrativa.

 

  • Mediante el procedimiento simplificado, que se reserva para aquellos casos en los que, una vez iniciado el procedimiento ordinario, el órgano competente observa una relación de causalidad entre la actividad de la administración y la lesión producida, de manera inequívoca. De esta forma se permite la reducción de las fases del proceso y se emite la resolución de manera más rápida.

 

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