20 Mar
expedientes de regulación temporal de empleo
¿Qué es un expediente de regulación temporal de empleo?

En la crisis económica y la mella que está dejando el COVID-19 en el estado español, hay una palabra que se repite bastante en esta esfera extraña que se vive en la actualidad: ERTE.

Comúnmente llamado ERTE, consiste en la decisión de la empresa de suspender de manera temporal la relación laboral con un número concreto de trabajadores. Dicho de otra manera, se da cuando una empresa despide a una parte de sus trabajadores. La principal diferencia de este procedimiento con otros es que el despido es por un tiempo definido.

De la misma manera, hay dos tipos de ERTE. En primer lugar podemos hablar de la suspensión total del empleo y en segundo lugar, si no se necesita llegar al drástico despido de los trabajadores, se puede dar una reducción de la jornada de los mismos.

CAUSAS JUSTIFICANTES

Lo importante a tener en cuenta en este procedimiento, ERTE, es que necesita unas causas específicas para que se pueda dar. Estas causas, que se especifican en el Estatuto de los Trabajadores, son: causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y causa de fuerza mayor.

Las causas económicas se alegan cuando en los resultados económicos de la empresa se da una situación económica negativa. Esta situación se daría cuando existen pérdidas, ya sean actuales o previstas o incluso cuando se da una disminución persistente en los ingresos ordinarios o ventas de la empresa.

Por otro lado, para poder alegar una causa justificativa técnica se tienen que haber dado cambios en los medios o instrumentos de producción. Las medidas organizativas, por otro lado, responden a cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo, ya sea personal o en la manera de organizar la producción.

Por último y no por ello menos importante, para poder alegar una causa justificativa para adoptar un ERTE que se base en la producción se deben de haber dado cambios en la demanda de los productos o en los servicios que la compañía coloca en el mercado.

OTRO REQUISITO: EL NÚMERO DE TRABAJADORES

A parte de estas causas justificativas es importante destacar que la Ley establece otro requisito para que las empresas puedan adoptar un ERTE: un número mínimo de empleados.

Hay 3 tramos diferentes:

  • Las empresas de 100 o menos trabajadores deben aplicar esta medida al menos a 10.
  • Las de entre 100 y 300 como mínimo al 10% .
  • Las de 300 o más lo deben aplicar como mínimo a 30 trabajadores.

LA PRESTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN UN ERTE

Si fuera una situación normal, el procedimiento funcionaría igual que un despido típico: se tiene derecho a paro si se han trabajado al menos 360 días en los últimos 6 años.

No obstante, en la situación atípica y excepcional que nos concierne, los afectados por un ERTE debido a la crisis del COVID-19 no necesitan acumular ninguna cantidad de trabajo previo. En este caso, se tendrá derecho a una prestación por desempleo del 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses y cuando estos 6 meses hayan pasado, se cobrará el 50%.

Es importante destacar que en los casos de ERTE por fuerza mayor, la empresa no debe abonar el pago de la cotización a la Seguridad Social que abona regularmente.

Para saber más puedes cosultar aquí: ERTE por Coronavirus Abogados

¿Cómo ejecuta un ERTE la empresa?

Pues bien, en primer lugar deberá de comunicar la intención de realizar el ERTE a los trabajadores, que en cinco días como máximo tienen que formar una comisión negociadora. Esta comisión negociadora realizará un período de consultas de siete días y finalmente la empresa deberá tomar una decisión y comunicarla a los trabajadores y a la Autoridad Laboral competente.

Es importante destacar que los trabajadores pueden impugnar este ERTE en un plazo de 20 días hábiles.

Por último, y destacando la situación extraordinaria que estamos sobrellevando, es importante destacar que en los casos de fuerza mayor, como es el actual, la Autoridad Laboral competente puede evitar ese ERTE. No obstante, tal como se está comunicando durante estos días, las Autoridades tienen una visión favorable a la hora de realizar, por parte de las empresas, ERTEs. Así que, por el momento, será el Estado quien se hará cargo de las prestaciones por desempleo y despidos, que aunque sean temporales, suponen una reducción en el salario de los trabajadores muy importante.

Si tienes dudas, no dudes en consultar con uno de nuestros abogados laboralistas en Madrid, abogados Barcelona o abogados Sabadell.

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