En nuestro despacho de Barcelona, nuestros abogados pueden tratarle su caso basado en algún aspecto sobre la legítima.
¿En qué consiste el concepto de la legítima?
La legítima es aquella cantidad de los bienes sobre los que el testador (es decir, aquél quien fallece y deja su testamento) no puede decidir, ya que es la proporción del legado que la Ley reserva expresamente para algunos de los herederos.
El artículo que regula este concepto en ámbito español es el 806 del Código Civil. Así pues, ni el propio testador a través de un abogado podrá establecer o imponer gravámenes, substituciones o condiciones sobre legítima (únicamente, se podría privar a recibir la legítima a aquellas personas que sean desheredadas por alguna de las causas tasadas y recogidas por el Código Civil).
Para el cálculo de la cantidad de legítima que debe entregarse se debe estar a la valoración de todos aquellos bienes relictos que el testador (o fallecido) tuviere en el momento en el que se deba efectuar el reparto y adjudicación de dichos bienes (y no en el momento de fallecer el testador).
¿Quién es heredero forzoso y entre quiénes se puede repartir la legítima?
El artículo 807 del Código Civil establece quiénes son los herederos forzosos en una herencia. Primeramente, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, sin distinguir entre hijos biológicos e hijos adoptados. Subsidiariamente, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. En tercer lugar, tenemos a los viudos del causante, el cual tendrá un derecho de usufructo parcial de la herencia que aquél dejare.
Gracias a nuestra extensa trayectoria personal, en Català-Reinón Abogados, situados en el centro de Barcelona, hemos podido observar que la legítima debe dividirse entre el número de legitimarios. Aun así, hay que ser precavidos con un dato, y es que si alguno de los hijos llegara a fallecer antes de heredar o sin llegar a fallecer resulta desheredado, quien sucederá a este hijo serán los nietos.