7 Feb
Despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal
Despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal
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    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ)  ha impugnado el fallo que declaraba nulo por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal y, en su lugar, ha decretado la improcedencia del cese. Concretamente el dictado por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016 que, en aplicación de la jurisprudencia europea, consideraba que una baja de duración incierta podía equipararse con una discapacidad duradera.

    Resolución europea

    Incapacidad Abogados Barcelona

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    La resolución europea, dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el 1 de diciembre de 2016, había dictaminado que el despido debía calificarse como nulo cuando resultara discriminatorio por razón de una discapacidad duradera. Para apreciar dicha durabilidad de la situación de baja debe valorarse que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presente una perspectiva definida de finalización a corto plazo y, además, que pudiera prolongarse de forma significativa.

    En cambio la sentencia del 12 de junio, el TSJ considera que “no se pude calificar de duradera pues, entre el accidente de trabajo y el despido, apenas había pasado un mes y 23 días y, además, fue dado de alta médica sin secuelas el 20 de julio de 2015″, explica el ponente del fallo, que aprecia que el hecho de que el empleado solicitara la incapacidad permanente «no es suficiente para considerar que las limitaciones funcionales […] puedan calificarse de duraderas.

    ¿Cuál es la situación del demandante?

    Por todo ello, razona el TSJ, la situación del demandante no puede calificarse de incapacidad duradera, ni puede aplicársele la tutela de la Directiva 2000/78 sobre igualdad en el empleo, ni puede declararse que la empresa cometió con el despido un acto de discriminación por razón de discapacidad.

    Conclusión de Català Reinón Abogados Barcelona

    La conclusión es que el Tribunal no rechaza que resulte discriminatorio el cese de un trabajador en situación de incapacidad duradera, pero sí exige que se acredite una mayor perdurabilidad de la enfermedad o la patología que origina la baja laboral.

    Abogado laboralista en Barcelona

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