El artículo 237 del código penal que castiga el delito de robo, destaca dos tipos de robos, el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación.
El primero corresponde a la concurrencia en la sustracción de determinados tipos de "fuerza" en las cosas (enumeradas en los artículos 238 y 239) que son 1) el escalamiento, 2) el rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana, 3) la fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo, 4) el uso de llaves falsas y 5) la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
El segundo corresponde a la concurrencia en la sustracción de violencia o intimidación; este puede ser agravado si ocurre en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias (art. 242.2 CP) o si se acompaña de un uso de armas u otros medios peligrosos (art. 242.3 CP):
Pena en caso de robo con violencia o intimidación: de dos a cinco años de prisión
El bien jurídico protegido frente a este tipo de delito es la propiedad y la posesión de bienes muebles:
- Sujeto activo: cualquier persona física.
- Sujeto pasivo:cualquier persona física o moral, en virtud que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad.
- Acción: Consiste en apoderarse de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona considerada como dueño legitimo por la ley. El aspecto subjetivo del delito de robo es el ánimo de lucro: Es necesario que el sujeto activo actúe con dolo, el cual deberá abarcar el conocimiento por su parte de que se trata de una cosa mueble ajena obtenida sin el consentimiento y sin la voluntad de su dueño.
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