
Delito de falso testimonio / Derecho penal y penitenciario
El derecho penal castiga el delito de falso testimonio cuyo tipo básico se encuentra definido en el artículo 458 del código penal.
Pena para el delito de falso testimonio: de seis meses a dos años de prisión
El bien jurídico protegido en este tipo de derecho penal es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como valor abstracto y supraindividual.
Sujeto activo: sólo puede ser cometido por quien ostente la condición de "testigo":
Sujeto pasivo: el Estado como titular y garante de la Administración de Justicia y de forma indirecta los particulares afectados por el falso testimonio.
Acción: consiste en faltar a la verdad en un testimonio que se presta ante el Juzgado. Es necesario que concurran elementos subjetivos.
* Hay unos elementos subjetivos: se exige dolo consistente en la conciencia de la falsedad de lo declarado y voluntad dirigida a introducir en la causa hechos falso.
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