3 Ene
Cláusulas suelo
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    Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 | Las cláusulas suelo

    El TJEU entiende que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013. Viéndose aquí en claro conflicto: el principio de seguridad jurídica, por un lado, y el derecho de los consumidores, por otro. Fijando en todo caso dicha jurisprudencia una protección incompleta e insuficiente para los consumidores y que de ningún modo constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas suelo.

    Derecho a reclamar por las cláusulas suelo

    Todo consumidor tiene derecho a reclamar las cuantías pagadas indebidamente, puesto que los efectos de la nulidad de la cláusula abusiva deben aplicarse a todo consumidor con independencia del momento en que haya celebrado su contrato de préstamo hipotecario, siendo clara la directiva sobre cláusulas abusivas cuando establece que las mismas no vincularán a los consumidores.

    Declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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    En virtud de ello el TJUE declara: «El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.»

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