El derecho penal al tratar el acoso sexual, el tipo básico se lo recoge el articulo 184 del Código Penal donde se castiga al que « solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios,continuada o habitual ».
Pena en caso de acoso sexual : prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
El bien juridico que protege en este tipo el derecho penal es la libertad e indemnidad sexuales.
- Sujeto activo : jefes/jefas, compañeros/as e incluso clientes/as, proveedores/as o terceras personas en relación con la víctima por causa del trabajo.
- Sujeto pasivo : cualquier persona trabajadora.
Acción: consiste en atentar contra la libertad sexual de otro en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios. En este caso, los elementos del tipo básico son :
- Es necesario la realización de una solicitud sexual.
- Esta solicitud debe hacerse en el ámbito de una relación laboral que sea docente o de prestación de servicios.
- Además, la provocación de la situación debe hacerse de manera intimidatoria, hostil o humillante.
Los tipos agravados son el acoso sexual de prevalimiento y el acoso sexual causal o el chantaje sexual.
El subjetivo agravado es la especial vulnerabilidad por razón de la edad, de la enfermedad o situación.
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