En Català-Reinón abogados, despacho de abogados civiles situado en el centro de Barcelona, estaremos encantados en ofrecerle un asesoramiento completo en lo relativo a la separación de bienes y régimen de gananciales.
¿Qué es, cuándo se usa y dónde se encuentra el régimen matrimonial?
Cuando dos personas se casan, puede haber tres regímenes económicos que regulen ese matrimonio según el Código Civil. Estos tres regímenes son el de separación de bienes, el de gananciales y, por último, el de participación (que, de los tres, este último casi nunca se usa). ¿Y cuándo usamos los abogados o para qué hacen servir los abogados estos regímenes económicos del matrimonio? Cada uno de estos regímenes será lo que dentro del matrimonio sirva como guía o base para saber cómo se distribuyen los beneficios o bienes que tengan ambas partes dentro del matrimonio, siendo de utilidad para los abogados en el momento en que, por ejemplo (y como ejemplo más frecuente en la realidad), deban redistribuirse dichos patrimonios en caso de divorcio.
El régimen económico siempre vendrá estipulado en las capitulaciones matrimoniales, las cuales son reguladas por lo establecido por el Código Civil. A falta de pacto entre ambas partes sobre el régimen económico que quieren que regule en su matrimonio, será el régimen de sociedad de gananciales el que rija. Aun así, en Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana, a tenor de las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de julio de 2009 y de 23 de diciembre de 2009, el régimen que regiría en caso de falta de pacto entre los cónyuges es el de separación de bienes.
Tipos de regímenes y sus principales características
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El primer régimen matrimonial que vendremos a explicar es el de ganancial, el cual se encuentra regulado en el artículo 1.344 del Código Civil y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010. En este tipo, se encuentran dos patrimonios diferentes: el privativo de cada uno de los cónyuges, regulado por ellos mismos de forma individual, y el patrimonio común, formado por la contribución que cada uno de los cónyuges venga haciendo fruto de su trabajo y adquisiciones a título oneroso producidas durante el matrimonio.
El segundo y último régimen que desarrollaremos (debido a que el de participación está en desuso) es el de separación de bienes, en el cual los dos patrimonios individuales de ambos cónyuges se mantienen en todo momento separados y son los que dirigirán en todo momento la economía del matrimonio, y está regulado en los artículos 1.435 y siguientes del Código Civil. Así que en este caso,los abogados civiles que llevaran este caso dejarían intactos los patrimonios individuales de cada cónyuge.
Abogados civiles en Barcelona
En atención a lo indicado, en nuestro despacho de Barcelona le ofreceremos la información necesaria para que pueda ser conocedor del régimen jurídico relativo a la separación de bienes y el régimen de gananciales.