Nuestros abogados penalistas de Català-Reinón en Barcelona nos explican el delito de coacciones y sus variantes.

El delito de coacciones o coacción constituye una ofensa contra la libertad individual, en el que se emplea fuerza con el fin de impedir a una persona llevar a cabo una acción que no está prohibida por la ley o para obligarla a realizar algo en contra de su voluntad.

En este contexto, los abogados especializados en casos de coacciones, ya sea graves o leves, desempeñan un papel primordial al ofrecer asesoramiento representación jurídica a aquellos implicados en situaciones relacionadas con este tipo de infracción.

En el presente artículo abordaremos lo elementos esencial del delito de coacciones en España, analizaremos su tipificación en el Código Penal y las consecuencias legales previstas por el legislador, destacando la importancia de contar con abogados expertos en coacciones en la ciudad de Barcelona.

El elemento principal del delito de coacciones según nuestros abogados penalistas

La coacción, en esencia, atenta contra la libertad de las personas al recurrir a la violencia para forzar al sujeto pasivo a realizar una acción en contra de su voluntad, o bien, para impedirle llevar a cabo algo que no está prohibido por la ley. Esta conducta se encuentra tipificada en el artículo 172 del Código Penal, y se opone al ejercicio de la libertad de acción, la libertad física y la facultad de realizar o abstenerse de ciertas acciones.

Este tipo penal protege aquellos casos en los que se vulnera la libertad personal, los cuales no están expresamente contemplados en otros artículos del Código Penal.

El autor del delito puede tener dos propósitos: impedir lo que la ley no prohíbe o realizar una acción no deseada, sin importar su naturaleza justa o injusta. Además, la violencia ejercida sobre la víctima puede manifestarse en forma física, coercitiva (mediante intimidación) o mediante la utilización de fuerza sobre las cosas.

Se trata de un delito doloso, en el cual la acción debe ser lo suficientemente intensa como para lograr el resultado perseguido. Es decir, la fuerza o violencia debe quebrantar la voluntad ajena, siendo este el propósito del autor, demostrando su intención de someterla a su propio criterio.

Se trata de un delito de resultado, lo cual implica que su consumación requiere una efectiva lesión a la libertad de actuación de otra persona.

El tipo agravado de la coacción

Si la coacción tiene como objetivo impedir el ejercicio de un derecho fundamental de la víctima, se aplicará una pena en la parte más grave de la escala punitiva. Sucederá lo mismo si la intimidación busca obstaculizar el legítimo disfrute de la vivienda.

Sin embargo, esta disposición solo será aplicable si no existe un delito más específico. Por ejemplo, aquellos que protegen la libertad de circulación o el derecho a la huelga.

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Delimitación con el delito de detención ilegal

Según la jurisprudencia mayoritaria, el delito de detención ilegal, a diferencia de lo que ocurre con el delito de coacciones, no ataca a la libertad genéricamente considerada sino sólo un aspecto de ella, la de movimientos, es pues, el principio de especialidad, concertado con ese dolo el que perfila la diferencia entre las coacciones y la detención ilegal (STS 53/88 de 18 de enero. Es por esta razón que uno y otro delito constituyen delitos contra la libertad de las personas, de tal modo que el delito de coacciones es el género y el de detención ilegal es un delito especial que tiene por objeto privar a una persona de la libertad de deambulación, por lo que la relación existente entre ambas figuras delictivas, más que por la duración o permanencia de la situación, se refiere al principio de especialidad, en el sentido de que lo que caracteriza fundamentalmente al delito de detención ilegal es la voluntad de privar de la libertad deambulatoria a una persona.

El delito leve de coacciones

La falta de coacciones fue reemplazada por el delito leve de coacciones en la reforma del Código Penal de 2015. Para distinguir este delito menor de la coacción básica, es necesario evaluar la naturaleza leve de la conducta en cuestión.

No existe consenso en la doctrina ni en la jurisprudencia respecto a la interpretación de este término. Por lo tanto, se debe considerar la magnitud de la violencia utilizada, la actitud del autor, la gravedad de la acción impedida o forzada, y el conjunto de circunstancias concurrentes.

La diferente entre el delito de coacciones agravado y leve es que en este último, al ser una coacción leve, el grado de violencia o intimidación no genera un daño grave en el afectad. Al igual que no constituye un acto que ponga en peligro la integridad física o psíquica de la persona.

Entre los aspectos característicos del delito leve de coacciones se encuentra:

  1. La acción amenazante, fuerte y violencia
  2. La carencia de justificación legítima de ejercer la coacción
  3. La finalidad de obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad
  4. El propósito dañino, premeditado y deliberado
  5. Un nivel suficiente de violencia para lograr el objetivo

En cuanto a las penas fijadas para el delito de coacciones leves, será de multa de 1 a 3 meses, siendo requisito indispensable la denuncia previa por parte de la víctima o de su representante legal para ser plenamente sancionable.

 

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Las coacciones en el contexto de la violencia doméstica y de género

El artículo 172.2 recoge explícitamente las coacciones leves que se enmarcan dentro de la violencia doméstica y de género. En todo caso, si se trata de una coacción grave, se regirá por el artículo 172.1.

El acoso como forma de coacción

Cuando la coacción adopta la forma de acoso o stalking, el delito se sancionará de acuerdo con el artículo 172 ter. El acoso implica una persecución, hostigamiento o molestia reiterada que puede ocasionar un grave perjuicio en la vida cotidiana de la víctima.

El acoso solo puede ser perseguido mediante la denuncia de la persona agraviada y puede incluir las siguientes acciones:

  • Vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física.
  • Establecimiento de contacto (o intento de contacto) con la víctima a través de cualquier medio de comunicación.
  • Uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios.
  • Atentado contra la libertad de la víctima, su patrimonio o el de alguien cercano a ella.

Casos en que las coacciones pueden estar justificadas

Los casos en los que las coacciones pueden estar justificadas son tres:

  1. Las efectuadas por una autoridad como la policía contra un individuo, única y exclusivamente cuando las circunstancias lo ameriten.
  2. Las que provienen de los padres hacia sus hijos, sin que medie violencia.
  3. Las necesarias para someter a un paciente a tratamientos médicos de carácter obligatorio o internar a un enfermo mental en un centro psiquiátrico.

La importancia de los abogados en casos de delito de coacción es, según el departamento de abogados penalistas de Català-Reinón en Barcelona.

Ante la comisión de un delito de coacciones, resulta fundamental contar con el asesoramiento y la representación de abogados penalistas en Barcelona. Ellos poseen un amplio conocimiento y experiencia del Derecho penal, lo que les permite establecer una defensa sólida y eficaz a sus clientes.

 

Opinan nuestros clientes

 

testimonio Catala Reinon Abogados penalistas en Barcelona

Oscar Castañeda

Fui a este despacho de abogados en Barcelona por dos temas que tenía en la cabeza, uno de ellos lo analizaron y me dijeron que no hiciese nada y el otro lo están gestionando. Yo creo que son muy transparentes y honestos. Y para el tema que no vamos a hacer nada me han dado unos consejos muy valiosos. Muy buena atención.

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testimonio Catala Reinon Abogados penalistas en Barcelona

Jorge Penayo

Me vi en una gran depresión por culpa de un compañero de trabajo y no sabía cómo poder salir ni que hacer, me hablaron muy bien de Gemma abogada laboralista de Barcelona y fui a verla, soy de Zaragoza, y estoy encantado, la empresa era grande e importante y me daba miedo que no se atreviese, pero al revés ya me lo dijo el primer día. Una gran abogada y una gran persona.

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Carmen Arce

He tenido muy buena experiencia con este bufete de abogados. Han respetado el presupuesto que me indicaron al principio y han conseguido hasta el último euro que me debían de un seguro de vida de un familiar que la compañía no me quería pagar. Trato muy cercano y siempre me han informado de todo cuanto han hecho. Según mi opinión, totalmente recomendable.

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