El delito de estafa detallado por nuestros prestigiosos abogados penalistas en Barcelona de Català-Reinón.

En este escrito, examinaremos en detalle los aspectos fundamentales de este delito, así como su implicación en el contexto comercial. Además, subrayaremos la importancia de contar con el respaldo de abogados penalistas en Barcelona, especialistas en esta materia, para afrontar con éxito cualquier procedimiento legal relacionado con la estafa.

Definición y elementos del delito de estafa según nuestro prestigiado equipo de abogados penalistas en Barcelona.

El delito de estafa se encuentra regulado en el Título XIII, relativo a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, en el Capítulo VI, relativo a las defraudaciones, en la Sección primera del Código Penal relativa a las estafas y en el artículo 248 y siguientes. El delito de estafa está configurado como un delito cometido a través del engaño y con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito. Para que se cumplan los elementos constitutivos de la estafa, es necesario que concurran una serie de elementos, tanto objetivos como subjetivos.

Elementos objetivos:

1. Comportamiento engañoso: El delincuente debe generar una falsa apariencia, utilizando artificios, maniobras o cualquier otra estrategia, con el objetivo de inducir a error a la víctima. Dicho comportamiento constituye el desvalor de acción del delito y se puede llevar a cabo de varias formas. En engaño como tal constituye la simulación que permite atribuir el perjuicio patrimonial a la víctima.

2. Error producido a causa del daño: La víctima debe caer en el engaño, creyendo en la veracidad de lo expresado por el estafador mediante la inducción por parte del estafador a una situación intelectual de error, lo que supondría un vicio en la mente de la víctima.

3. Acto de disposición patrimonial: Como consecuencia del engaño, la víctima realiza un acto en el que se desprende de su patrimonio, ya sea entregando dinero, bienes o realizando transferencias bancarias. Es decir, dicho acto de disposición puede llevarse a cabo sobre cualquier elemento patrimonial y de cualquier manera, siempre que tenga trascendencia económica. Para que dicho elemento sea valido para al momento de completar el tipo básico del delito de estafa, será preciso que tanto el engañado como el que lleva a cabo el acto de disposición sean la misma persona.

4. Perjuicio económico: El acto de disposición patrimonial debe ocasionar un perjuicio económico a la víctima, es decir, una pérdida económica directa. Para ello, será necesario valorar el patrimonio del afectado globalmente, comparando lo que tenía antes y después del delito producido.

Elementos subjetivos:

1. Ánimo de lucro: El ánimo de lucro no es solo un elemento subjetivo del delito de estafa, sino que además es, como ya hemos visto, uno de los elementos esenciales por estar incluido en la redacción del artículo 248 del Código Penal, considerándose necesario para poder calificar la acción de delito de estafa.

El ánimo de lucro es sinónimo de enriquecimiento, que no tiene por qué ser equivalente al perjuicio causado a la víctima.

Por lo tanto, no cabe la estafa a título de imprudencia y, segundo, nuestro Código Penal ha establecido un sistema de numerus clausus donde la imprudencia solo cabe para determinados delitos, lo que no sucede en el delito de estafa.

2. Dolo: El dolo se refiere a la intención y a la conciencia del sujeto activo a la hora de engañar al sujeto pasivo para que este realice un acto de disposición patrimonial que pueda suponer la producción de un perjuicio, ya no solo para el sujeto pasivo sino para un tercero. Es importante tener en cuenta que el error sobre los elementos objetivos del tipo excluye el dolo, lo que supone que la posibilidad de una pena por estafa cuando concurra cualquier tipo de error no está contemplada. Otro elemento a tener en cuenta, y siendo algo sobre lo que el propio Tribunal Supremo se ha manifestado en su sentencia 133/2002, de 8 de febrero de 2002, es que el dolo es un elemento subjetivo que debe anteceder al engaño, por lo que no cabe en el tipo de la estafa el dolo subsequens, es decir, dolo que se fundamenta en un conocimiento que el autor adquiere después de realizada la acción y que no permite configurar el dolo que debe concurrir en el momento de actuar. Por lo tanto, el dolor, como elemento indispensable del delito de estafa, tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria.

 

Cuando necesita un Abogado Penalista, necesita una acción rápida.

¡LLÁMENOS!

 

Contacte con nosotros

 

En cuanto al bien jurídico protegido, el propio Código Penal, en su Título XII, nos da una idea muy aproximada del bien jurídico protegido por el delito de estafa, pues el propio Título XIII habla de “delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”. A pesar de esto, la doctrina mayoritaria se ha decantado por considerar como bien jurídico protegido por el delito de estafa el patrimonio, y esto así porque para que el delito de estafa sea consumado es totalmente necesario que se produzca un acto de disposición patrimonial que pueda perjudicar al sujeto pasivo.

Penas establecidas para el delito de estafa según el código penal

Reza el artículo 248 del Código Penal que serán penados con la pena de prisión de seis meses a tres años los reos de estafa. Para la fijación de la pena tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el estafador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. En cuanto a la cuantía de la estafa, el mismo artículo 248 establece que la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Por su parte el artículo 250 del Código Penal contempla una pena agravada de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando se den alguno de los ocho supuestos que dicho precepto contempla.

Abogados Barcelona Delito de Estafa según el código penal

La relevancia de contar con la asistencia de un abogado penalista en barcelona.

En el contexto de la estafa, resulta de suma importancia contar con el respaldo de abogados penalistas en Barcelona para salvaguardar los derechos e intereses de las víctimas afectadas. Estos profesionales poseen un profundo dominio de la legislación penal y una vasta experiencia en casos de estafa, lo cual les permite ofrecer una asesoría jurídica especializada.

Delito de Estafa Abogados Penalistas Barcelona

La labor de nuestros abogados penalistas de Català-Reinón en Barcelona abarca desde la etapa inicial de investigación y recopilación de pruebas, hasta la representación legal durante el proceso judicial. Su objetivo primordial radica en analizar minuciosamente cada aspecto del caso y diseñar una estrategia sólida que permita demostrar la existencia del delito de estafa y obtener la debida reparación para la víctima.

La importancia de elegir abogados penalistas en Barcelona radica en su capacidad para aplicar su profundo conocimiento en derecho penal, su habilidad para presentar argumentos contundentes y su destreza en el ámbito de la sala de audiencias.

Nuestros profesionales se comprometen plenamente con la defensa de los derechos de sus clientes y cuentan con una amplia red de recursos para respaldar su labor, incluyendo peritos, investigadores privados y otros expertos en la materia.

 

Opinan nuestros clientes

 

testimonio Catala Reinon Abogados penalistas en Barcelona

Oscar Castañeda

Fui a este despacho de abogados en Barcelona por dos temas que tenía en la cabeza, uno de ellos lo analizaron y me dijeron que no hiciese nada y el otro lo están gestionando. Yo creo que son muy transparentes y honestos. Y para el tema que no vamos a hacer nada me han dado unos consejos muy valiosos. Muy buena atención.

Ver reseña »

testimonio Catala Reinon Abogados penalistas en Barcelona

Jorge Penayo

Me vi en una gran depresión por culpa de un compañero de trabajo y no sabía cómo poder salir ni que hacer, me hablaron muy bien de Gemma abogada laboralista de Barcelona y fui a verla, soy de Zaragoza, y estoy encantado, la empresa era grande e importante y me daba miedo que no se atreviese, pero al revés ya me lo dijo el primer día. Una gran abogada y una gran persona.

Ver reseña »

testimonio Catala Reinon Abogados penalistas en Barcelona

Carmen Arce

He tenido muy buena experiencia con este bufete de abogados. Han respetado el presupuesto que me indicaron al principio y han conseguido hasta el último euro que me debían de un seguro de vida de un familiar que la compañía no me quería pagar. Trato muy cercano y siempre me han informado de todo cuanto han hecho. Según mi opinión, totalmente recomendable.

Ver reseña »