8 Sep
Otorgamiento de Residencia Mediante Circunstancias excepcionales
Otorgamiento de Residencia Mediante Circunstancias excepcionales II. Por Razones de Protección Internacional y por Razones Humanitarias.
Tabla de contenidos

    La residencia puede concederse por circunstancias excepcionales, tal como nos explican desde el departamento de derecho de extranjería de nuestro despacho. El supuesto más común es el arraigo, pero también se debe hacer mención a la concesión de la residencia por razones de protección internacional y por razones humanitarias, que se encuentra regulado en los artículo 125 y 126, respectivamente, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    Por Razón De Protección Internacional

    Se podrá conceder a las personas a las que el Ministro de Interior haya autorizado la permanencia en España, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, y conforme lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados a los efectos regulados en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

    También se podrá concede autorización de residencia temporal en los casos establecidos en la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

    Por Razones Humanitarias

    Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en una serie de supuestos:

    • A los extranjeros víctima de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, y 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos con concurrencia de agravante de comisión por razones racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas en el entorno familiar, siempre que haya resolución judicial firme y finalizadora del procedimiento en la que se establezca la condición de víctima de estos delitos.
    • A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida grave que requiera asistencia sanitaria especializada, que no sea accesible en su país de origen y que el hecho de no recibirla o ser interrumpida genera un grave riesgo para la vida. Para ello, será necesario aportar un informe clínico emitido por una autoridad sanitaria. No obstante, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de que un menor extranjero se haya desplazado a España temporalmente a efectos de tratamiento médico, siempre que su permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
    • A los extranjeros que demuestren que su traslado al país de origen, para solicitar el visado, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los otros requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

    Si está viviendo una situación como la descrita y necesita asistencia jurídica no dude en contactar con nosotros a través de nuestra página web www.catala-reinon.es.

    Gemma Reinón
    Socia - Directora

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