CATALÀ REINÓN es una firma de abogados consolidada con más de 30 años de trayectoria y presencia destacada en el centro de Madrid.
Bajo la dirección de sus fundadores, Jordi Català y Gemma Reinón, el despacho combina la experiencia de una firma referente a nivel nacional con la cercanía de un asesoramiento profundamente personalizado en la capital.
Entendemos que cada conflicto jurídico es único. Por ello, nuestra estrategia no es estándar: escuchamos, comprendemos sus objetivos y aplicamos el rigor del derecho a través de la vía más eficaz, ya sea mediante la negociación o la defensa firme ante los Tribunales de Madrid.
Excelencia jurídica en el Barrio de Salamanca
Desde nuestra sede en la calle Velázquez de Madrid, coordinamos un equipo multidisciplinar de abogados, peritos y colaboradores de primer nivel. Nuestro compromiso es claro: honestidad en el diagnóstico, transparencia en la propuesta económica y una dedicación absoluta para obtener el máximo beneficio para usted o su empresa en Madrid y todo el territorio nacional.
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Su Bufete de Confianza en la Calle Velázquez
Desde su fundación en 1993, Jordi Català y Gemma Reinón han liderado Català Reinón Abogados, un bufete de abogados en Madrid comprometido con la excelencia y la cercanía. Nuestro despacho en Madrid no es solo una oficina; es un centro estratégico donde la experiencia acumulada durante más de 30 años se pone al servicio de cada caso.
Un equipo multidisciplinar a su servicio
No solo somos abogados en Madrid. En Català Reinón entendemos que cada caso requiere precisión y pruebas sólidas. Por ello, contamos con un equipo de colaboradores especializados:
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Peritos judiciales y médicos para informes periciales determinantes
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Investigadores privados para la obtención de pruebas clave
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Procuradores con presencia diaria en todos los juzgados de Madrid capital
Esta estructura nos permite ofrecer un asesoramiento integral y holístico. Ya sea un asunto penal complejo, una reestructuración empresarial o un proceso de familia, en nuestra sede en Madrid encontrará el rigor técnico que su caso merece y el trato humano que necesita.
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Especialistas en Estrategia Jurídica: Abogados en Madrid desde 1993
Fundado por Jordi Català y Gemma Reinón, nuestro bufete de abogados en Madrid nació con una misión clara: ofrecer un servicio donde la máxima personalización y el rigor organizativo aseguren el éxito de nuestros clientes.
En Català Reinón Abogados no solo aplicamos la ley; diseñamos estrategias jurídicas eficaces tras una escucha activa de sus necesidades. Nuestra forma de trabajar en el centro de Madrid se basa en una colaboración estrecha y transparente, fundamentada en cinco compromisos innegociables:
- Honestidad: Valoración real de las posibilidades de éxito de su caso.
- Experiencia: Más de 30 años de práctica jurídica estratégica.
- Claridad: Propuestas económicas transparentes y sin sorpresas.
- Tecnología: Uso de los medios digitales más avanzados para la gestión de su expediente.
- Cercanía: Soporte continuo y contacto personalizado durante todo el proceso.
Además, para empresas y particulares que requieren protección jurídica constante, ofrecemos nuestro servicio de iguala jurídica en Madrid, garantizando cobertura multidisciplinar y consultas ilimitadas.
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Áreas de Especialización: Sus Abogados en Madrid de Confianza
En Català Reinón, bufete de abogados en Madrid, combinamos un asesoramiento integral con la máxima especialización en cada rama del derecho. Nuestro equipo de abogados en Madrid tiene la experiencia y el conocimiento necesarios para resolver cualquier conflicto jurídico, siempre con rigor profesional y un trato cercano y humano.
SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA PARTICULARES EN MADRID
Derecho Penal en Madrid
- Asistencia y defensa estratégica en todo tipo de procedimientos penales.
- Defensa y acusación en juicios penales, querellas y denuncias.
- Expertos en delitos contra la seguridad del tráfico (alcoholemias) y violencia de género.
- Asistencia inmediata al detenido y defensa en instrucción judicial compleja.
Derecho Laboral en Madrid
- Protección de los derechos del trabajador y la empresa en todo Madrid.
- Gestión de despidos improcedentes, nulos y objetivos.
- Reclamación de salarios, horas extras e indemnizaciones.
- Asistencia en actos de conciliación ante el SMAC de Madrid y juicios en lo Social.
Derecho Inmobiliario y Vivienda en Madrid
- Seguridad jurídica para su patrimonio en la capital.
- Especialistas en desahucios, reclamación de rentas y vicios ocultos.
- Asesoramiento en contratos de compraventa, arras y alquileres.
- Gestión de licencias urbanísticas, expropiaciones y regularización de propiedades.
Derecho de Familia en Madrid
- Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos.
- Convenios reguladores, guarda y custodia individual o compartida y planes de parentalidad.
- Capitulaciones matrimoniales y liquidación de gananciales.
Derecho Fiscal y Tributario en Madrid
- Planificación fiscal estratégica para particulares y empresas.
- Asesoramiento en inspecciones tributarias y recursos ante la AEAT.
- Optimización de impuestos locales, autonómicos y nacionales.
Derecho Mercantil en Madrid
- Constitución de sociedades, modificaciones estatutarias y fusiones.
- Asesoramiento en contratos mercantiles y protocolos familiares.
- Defensa de los intereses de la sociedad y sus socios.
Accidentes de Tráfico en Madrid
- Reclamación de indemnizaciones por daños personales y materiales.
- Negociación directa con compañías aseguradoras.
- Defensa jurídica especializada en seguridad vial.
Herencias y Sucesiones en Madrid
- Aceptación de herencias, reclamación de legítimas e impugnación de testamentos.
- Asesoramiento fiscal para minimizar el impacto del Impuesto de Sucesiones en Madrid.
- Gestión integral de patrimonios familiares y planificación sucesoria.
Derecho Hipotecario y Bancario en Madrid
- Reclamación de cláusulas suelo, gastos hipotecarios e intereses abusivos (revolving).
- Oposición a ejecuciones hipotecarias y dación en pago.
- Asesoramiento en la contratación de productos financieros complejos.
Derecho Civil en Madrid
- Reclamaciones de cantidad, impagos y deudas.
- Redacción y revisión de todo tipo de contratos civiles.
- Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
Derecho de Empresa en Madrid
- Asesoría jurídica integral para PYMES y grandes empresas.
- Gestión de conflictos societarios y asesoramiento preventivo.
- Externalización de servicios jurídicos (In-house legal).
Negligencias Médicas en Madrid
- Reclamaciones por mala praxis y negligencias sanitarias.
- Cálculo de indemnizaciones por daños médicos y responsabilidad civil.
- Representación ante tribunales y servicios de salud pública y privada.
Compliance en Madrid
- Implementación de modelos de prevención de delitos penales.
- Auditorías de cumplimiento normativo y códigos éticos.
- Protección jurídica para la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Derecho de Extranjería en Madrid
- Tramitación de permisos de residencia, trabajo y nacionalidad española.
- Recursos contra órdenes de expulsión y denegaciones de visados.
- Asesoramiento en movilidad internacional y Golden Visa.
Concurso de Acreedores en Madrid
- Asesoramiento en situaciones de insolvencia y Ley de Segunda Oportunidad.
- Gestión de concursos voluntarios y necesarios.
- Reestructuración de deuda y defensa del administrador societario.
Asesoramiento Estratégico para Empresas en Madrid
En Català Reinón, bufete de abogados en Madrid, entendemos que la seguridad jurídica es el motor del crecimiento empresarial. Ofrecemos a las sociedades de Madrid un asesoramiento integral y preventivo, cubriendo todas las fases de la vida societaria con un enfoque orientado a resultados y minimización de riesgos.
SERVICIOS PARA EMPRESAS EN MADRID
Derecho Mercantil y Societario en Madrid
- Constitución, reestructuración y disolución de sociedades en Madrid.
- Redacción de pactos de socios y protocolos familiares.
- Gestión de reclamaciones de deudas, impagos y juicios cambiarios en la capital.
Derecho Laboral para Empresas en Madrid
- Defensa en conflictos colectivos y asistencia ante la Inspección de Trabajo en Madrid.
- Auditoría laboral y confección de contratos y políticas internas.
- Negociaciones en procesos de ERE y reestructuraciones de plantilla.
Derecho Fiscal y Financiero en Madrid
- Planificación tributaria para optimizar la carga fiscal de la sociedad.
- Representación ante inspecciones de Hacienda y gestión de obligaciones fiscales.
Compliance Penal y Prevención de Riesgos en Madrid
- Diseño e implantación de programas de Compliance Penal para evitar la responsabilidad de la persona jurídica.
- Canal de denuncias y protocolos internos según la normativa vigente.
- Protección frente a sanciones económicas, inhabilitaciones y riesgos reputacionales.
Más de 30 años liderando el sector jurídico en MadridCuando su negocio o su tranquilidad personal necesitan el respaldo de un abogado en Madrid, Català Reinón es su aliado. Experiencia, rigor y visión 360º de la justicia al servicio de empresas y particulares.
Consultas Frecuentes sobre Derecho Laboral en Madrid
El plazo legal para reclamar un despido en Madrid es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. En este cómputo no se cuentan sábados, domingos ni festivos. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid suspende el plazo durante un máximo de 15 días hábiles.
Para asegurar su derecho a la indemnización, es fundamental entender cómo funciona este reloj legal en la Comunidad de Madrid:
- ¿Cuándo empieza a contar? El plazo de 20 días se inicia al día siguiente de la fecha en que el despido es efectivo (la que figura en su carta de despido). Si hay un periodo de preaviso, el plazo no empieza hasta que este termina.
- Días hábiles y festivos: Solo cuentan los días laborales. Debe tener en cuenta tanto los festivos nacionales como los específicos de Madrid capital si el juzgado competente está en la ciudad. El mes de agosto SÍ es hábil para acciones de despido.
- La interrupción del SMAC: Al presentar la papeleta de conciliación (obligatoria en Madrid, normalmente en la calle Princesa), el plazo de 20 días se detiene. Se reanudará al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación o pasados 15 días hábiles si no se ha celebrado.
- La regla del "Día de Gracia": La demanda judicial puede presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo (según el art. 135 de la LEC).
Fundamento Legal: Este procedimiento se rige por el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y los arts. 103 y 121 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En Català Reinón Abogados Madrid, revisamos su calendario laboral para garantizar que su demanda se presente dentro de plazo y con la máxima estrategia jurídica.
Para reclamar salarios impagados u horas extras en Madrid, el trabajador dispone de un año desde que debieron percibirse. El proceso comienza habitualmente con una papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid. Si la deuda es inferior a 15.000 € y está documentada, podemos acudir al proceso monitorio, una vía más rápida que permite requerir el pago judicialmente sin necesidad de conciliación previa.
Si su empresa en Madrid le debe dinero, existen cauces legales efectivos para recuperar sus salarios y el pago de sus horas extraordinarias:
- El Plazo de un año: Según el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, las deudas salariales prescriben al año. Es vital interrumpir este plazo mediante la papeleta de conciliación para que su derecho no caduque.
- Reclamación de Horas Extras: La clave aquí es la prueba. Desde 2019, las empresas están obligadas por ley al registro diario de jornada. La jurisprudencia reciente del TSJ de Madrid establece que, si la empresa no aporta dicho registro o este es defectuoso, se presume que las horas reclamadas por el trabajador son reales, facilitando enormemente el éxito de la demanda.
- Intereses por demora: No solo recuperará su salario; el art. 29.3 del ET establece un interés por mora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas. En Català Reinón Madrid, exigimos siempre este recargo para compensar el perjuicio económico causado al trabajador.
- Vía del Proceso Monitorio: Si disponemos de pruebas claras (nóminas firmadas pero no pagadas, reconocimientos de deuda, etc.) y la cantidad no supera los 15.000 €, interponemos un monitorio laboral. El Juzgado dará 10 días a la empresa para pagar; si no lo hace, se despacha ejecución directamente.
- Responsabilidad Solidaria: En casos de insolvencia empresarial, gestionamos la reclamación ante el FOGASA en Madrid para que el trabajador no pierda su indemnización ni sus salarios pendientes.
Normativa de referencia: Arts. 29, 33 y 59 del Estatuto de los Trabajadores; Arts. 64 y 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La jurisprudencia del Tribunal Supremo avala la interrupción de la prescripción desde el momento de la papeleta de conciliación ante el SMAC.
Si sufre acoso laboral en Madrid, lo primero es recopilar pruebas objetivas (correos, mensajes, testigos o grabaciones) y activar el protocolo antiacoso de su empresa. Es fundamental no presentar una baja voluntaria. En Català Reinón Madrid le ayudamos a interponer una demanda de tutela de derechos fundamentales o a solicitar la extinción indemnizada del contrato (Art. 50 ET) para que pueda abandonar la empresa cobrando la máxima indemnización y con derecho a paro.
El acoso laboral o mobbing es una situación grave que lesiona la dignidad del trabajador (Art. 10 y 15 de la Constitución Española). Si trabaja en una empresa en Madrid y se siente hostigado, siga estos pasos estratégicos:
- Reúna indicios sólidos: La jurisprudencia del TSJ de Madrid exige que no existan solo afirmaciones genéricas. Guarde registros de órdenes contradictorias, aislamiento, humillaciones o cambios injustificados de funciones. Los informes médicos por ansiedad son útiles, pero deben ir acompañados de pruebas de la conducta empresarial.
- Activación del Protocolo: Es obligatorio que las empresas en Madrid cuenten con medidas de prevención (Art. 14 LPRL). Solicite por escrito la activación del protocolo; esto deja "rastro legal" de que la empresa conocía la situación y no actuó.
- La demanda de Tutela de Derechos: En los juzgados de Madrid, esta vía es la más eficaz. Una vez que aportamos indicios de acoso, se invierte la carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar que su conducta no ha sido hostigadora.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador: Si la situación es insoportable, el Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al empleado solicitar judicialmente la resolución de su contrato. Si ganamos, recibirá la misma indemnización que un despido improcedente (33 días por año) y mantendrá el derecho a cobrar el desempleo.
- Indemnización por daños morales: Además de la salida de la empresa, reclamamos una compensación económica adicional por el daño psíquico y moral sufrido, basándonos en las sanciones previstas en la LISOS.
Fundamento Legal: Arts. 4.2.e y 50 del Estatuto de los Trabajadores; Art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la valoración conjunta de indicios de acoso.
Sí, es posible ser despedido estando de baja, pero desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, si el motivo real del despido es su situación de enfermedad o salud, el despido puede ser declarado NULO por discriminación. Esto obligaría a la empresa a su readmisión inmediata, al pago de los salarios que dejó de percibir y, en muchos casos, a una indemnización adicional por daños morales.
Estar en situación de Incapacidad Temporal (IT) no es un "escudo total", pero la legislación actual en Madrid protege al trabajador frente a decisiones arbitrarias de la empresa:
- Despido Nulo vs. Procedente: Para que un despido estando de baja sea legal, la empresa debe demostrar una causa grave y real (por ejemplo, que usted esté trabajando en otro sitio mientras está de baja). Si la empresa alega causas genéricas o no puede probar nada, nuestros abogados en Madrid luchan por la nulidad del despido, alegando discriminación por motivos de salud (Ley 15/2022).
- El peligro de las Altas Médicas: Un punto crítico en Madrid es el regreso tras el alta. Según el Tribunal Supremo (sentencia de abril de 2023), aunque usted impugne el alta médica, tiene la obligación de reincorporarse a su puesto si no se ha superado el año de baja. Si no vuelve, la empresa podría despedirle por ausencias injustificadas.
- Indemnización por Daños Morales: En Català Reinón Madrid, cuando demandamos por nulidad debido a una baja médica, no solo pedimos la readmisión. Si se demuestra que la empresa vulneró sus derechos fundamentales, reclamamos una indemnización económica adicional por el perjuicio moral sufrido.
- ¿Qué pasa si no quiero volver? Si el despido es nulo pero la relación con la empresa está rota, existen estrategias procesales para transformar esa nulidad en una salida indemnizada con la máxima cuantía legal, permitiéndole cerrar su etapa laboral con dignidad.
Fundamento Legal: Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación; Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2023.
La diferencia reside en la causa y la compensación: el despido disciplinario se debe a un incumplimiento grave del trabajador y no conlleva indemnización inicial. El despido objetivo responde a causas económicas, técnicas u organizativas de la empresa y exige el pago inmediato de 20 días por año más un preaviso de 15 días. Ambos pueden ser impugnados en los juzgados de Madrid para intentar conseguir la indemnización máxima de 33 días por año (improcedencia).
Es fundamental distinguir estos dos tipos de despido, ya que los requisitos formales que exige la ley son muy estrictos y su incumplimiento puede beneficiar al trabajador:
- Culpabilidad vs. Necesidad: El disciplinario (Art. 54 ET) castiga una conducta (faltas de asistencia, desobediencia, ofensas). El objetivo (Art. 52 ET) no busca culpables, sino que justifica la extinción por la mala situación económica o cambios en la producción de la empresa.
- El requisito de la "Simultaneidad": En un despido objetivo en Madrid, la empresa debe entregarle el dinero de la indemnización (20 días/año) en el mismo momento en que le da la carta. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: si no le pagan en ese instante (salvo falta de liquidez demostrable), el despido es automáticamente improcedente.
- El control de proporcionalidad: No basta con que la empresa diga que tiene pérdidas. El TSJ de Madrid (sentencia de 20/07/23) establece que los jueces deben comprobar si la medida es "razonable y proporcionada". Si la empresa despide pero podría haber tomado otras medidas menos drásticas, el despido puede ser anulado.
- La impugnación en el SMAC: En ambos casos, dispone de 20 días hábiles para reclamar. En Català Reinón Madrid auditamos la carta de despido: si los hechos no están bien detallados o la causa económica es insuficiente, demandamos para elevar su indemnización de los 20 días (u 0 euros) a los 33 días por año trabajados.
- Efectos de la Improcedencia: Si el juzgado nos da la razón, la empresa tendrá que elegir entre readmitirle (pagando los salarios dejados de cobrar) o pagarle la indemnización completa por despido improcedente, deduciendo lo que ya le hubieran pagado.
Fundamento Legal: Artículos 52 a 55 del Estatuto de los Trabajadores. Doctrina del TSJ de Madrid sobre el control de gestión empresarial y sentencias del Tribunal Supremo sobre la puesta a disposición de la indemnización.
Consultas Frecuentes sobre Extranjería y Nacionalidad en Madrid
La solicitud de nacionalidad española por residencia en Madrid se realiza obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, es indispensable contar con certificado digital, haber superado los exámenes del Instituto Cervantes (CCSE y DELE, si procede) y acreditar una residencia legal y continuada en España inmediatamente anterior a la petición.
Obtener la nacionalidad es un derecho reglado, no una decisión discrecional de la Administración. En Català Reinón Madrid, nos encargamos de que su expediente sea impecable para evitar denegaciones:
- Requisitos de Residencia: Según el Art. 22 del Código Civil, el plazo general es de 10 años, aunque se reduce a 2 años para iberoamericanos y a 1 año para nacidos en España o casados con españoles. Es vital que esta residencia sea legal y sin ausencias prolongadas del país.
- La Prueba de Integración: Debe haber superado el examen de conocimientos constitucionales (CCSE) y, si su lengua materna no es el español, el examen de idioma (DELE).
- Buena Conducta Cívica: No basta con no tener antecedentes penales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 03/11/2022) exige un estándar de comportamiento cívico que la Administración valora a través de informes del Ministerio del Interior.
- Plazos y Silencio Administrativo: El Ministerio de Justicia tiene el deber de resolver en un plazo máximo de un año. Si transcurre ese tiempo sin respuesta, la ley establece que la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que nos permite interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para acelerar la resolución.
- Fase Final en Madrid: Una vez concedida, realizaremos el seguimiento para la cita de la jura de nacionalidad en el Registro Civil de Madrid o ante Notario, paso final para la obtención de su DNI y pasaporte español.
Fundamento Legal: Artículos 21 y 22 del Código Civil; RD 1004/2015 por el que se aprueba el Reglamento de nacionalidad española por residencia.
Desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo social se ha flexibilizado: ya no se exigen 3 años, sino 2 años de permanencia continuada en España (con ausencias máximas de 90 días). Es necesario carecer de antecedentes penales, no ser solicitante de protección internacional y acreditar vínculos familiares o, en su defecto, un informe autonómico de esfuerzo de integración, además de contar con medios económicos suficientes referenciados al IPREM.
La reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) ha cambiado las reglas del juego para la regularización en Madrid. Estos son los puntos clave que supervisamos en Català Reinón Madrid:
- Reducción del tiempo de permanencia: El nuevo marco legal reduce la exigencia de 3 a 2 años de estancia en España. Para que Extranjería lo estime, la permanencia debe ser "trazable" mediante documentación objetiva, preferiblemente administrativa (padrón histórico en Madrid, citas médicas o registros oficiales).
- Vínculos e Integración: Debe acreditar vínculos familiares con extranjeros residentes. Si no los tiene, es obligatorio aportar un informe favorable de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad de Madrid. Este informe debe emitirse en el plazo máximo de un mes y sigue criterios estatales comunes.
- Medios Económicos (IPREM): A diferencia del modelo anterior basado solo en el contrato, el nuevo arraigo social pone el foco en los medios económicos. Debe acreditar al menos el 100% del IPREM (pudiendo llegar al 200% si computan ingresos de familiares convivientes). Estos medios deben estar disponibles al solicitar y mantenerse durante la vigencia del permiso.
- Seguridad y Antecedentes: Es imprescindible carecer de antecedentes penales por delitos existentes en el ordenamiento español. Según doctrina del Tribunal Supremo, los antecedentes policiales por sí solos no bastan para denegar el arraigo si no se motiva y pondera adecuadamente.
- Duración y Prórroga: La autorización se concede por un año, con posibilidad de prórrogas sucesivas siempre que se mantenga la búsqueda activa de empleo o la inscripción en el servicio público de empleo.
Fundamento Legal: Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20/05/2025) que modifica el régimen de arraigo; Artículos 124 y concordantes del Reglamento de Extranjería.
El Arraigo Socioformativo (denominado anteriormente Arraigo para la Formación hasta mayo de 2025) es una autorización de residencia para extranjeros con 2 años de permanencia en España que se comprometan a realizar una formación reglada. Bajo el nuevo Reglamento, este permiso permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras se estudia, siempre que la formación lo permita y se garantice una remuneración proporcional al SMI.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento (RD 1155/2024), el modelo formativo en Madrid se ha reordenado para facilitar la integración laboral real:
- Requisitos de acceso: Es indispensable acreditar una permanencia continuada en España de al menos 2 años (con ausencias no superiores a 90 días) y carecer de antecedentes penales. Además, el solicitante no debe ser buscador de protección internacional en el momento de la solicitud.
- Cursos Válidos en Madrid: La formación debe ser habilitante para el empleo. Son
válidos:
- Títulos de Formación Profesional o certificados de profesionalidad.
- Formaciones que otorguen aptitud técnica o habilitación profesional.
- Cursos universitarios de formación permanente (microcredenciales).
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo orientadas a ocupaciones con alta demanda.
- Control de Matrícula: Una vez concedida la autorización, es vital acreditar la matrícula en un plazo de 3 meses desde la notificación. Si no se presenta el justificante en este tiempo, la Oficina de Extranjería de Madrid puede extinguir la autorización de oficio.
- Derecho a trabajar: A diferencia del régimen anterior, el nuevo Arraigo Socioformativo contempla la posibilidad de trabajar con una jornada máxima de 30 horas semanales, lo que ayuda al estudiante a sostenerse económicamente durante el curso.
- Informe de Integración: Para este nuevo cauce, el Reglamento exige la aportación de un informe de integración social en los términos reglados por la Comunidad de Madrid.
Fundamento Legal: Real Decreto 1155/2024, artículos 125 a 127 y 130 (en vigor desde el 20/05/2025). Doctrina del Tribunal Supremo sobre la prueba suficiente de los vínculos y circunstancias del arraigo.
Para obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en Madrid, el familiar extracomunitario debe solicitarla en el plazo de 3 meses desde su entrada en España. Es indispensable acreditar el vínculo familiar (matrimonio, pareja registrada o pareja estable con convivencia de 1 año) y demostrar que el ciudadano europeo dispone de medios económicos suficientes y un seguro médico con cobertura total en España (según el RD 240/2007).
La tramitación de esta tarjeta en la Oficina de Extranjería de Madrid exige una valoración individualizada del vínculo y la solvencia. En Català Reinón Madrid, blindamos su expediente siguiendo estos criterios:
- Tipos de Vínculos Admitidos:
- Pareja Registrada: Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (calle Los Madrazo, 34). Es incompatible con un matrimonio vigente.
- Pareja Estable (No registrada): Debe acreditarse un vínculo duradero con convivencia marital previa de al menos 1 año o descendencia común.
- Familia Extensa: Otros familiares que acrediten dependencia económica real o motivos graves de salud que requieran el cuidado del ciudadano UE (según jurisprudencia del TJUE de 15/09/2022).
- El "Gran Filtro" Económico: El ciudadano europeo debe demostrar solvencia. Si no trabaja, en 2026 la Oficina de Extranjería de Madrid exige demostrar recursos propios (aproximadamente 15.000 € para una unidad de dos personas) o un contrato de trabajo que garantice la manutención de la familia.
- Seguro de Salud "Espejo": El seguro médico privado debe ser equivalente al Sistema Nacional de Salud (sin copagos y con hospitalización). Este es el motivo principal de denegación en Madrid si no se asesora correctamente.
- Efectos de la Concesión: La resolución favorable tiene efectos retroactivos desde la fecha de entrada en España y otorga el derecho a residir y trabajar por 5 años.
- Jurisprudencia Clave: La doctrina del TJUE (Sentencia Metock y C-673/16) garantiza que estos derechos de residencia sean efectivos sin discriminación, incluyendo el concepto neutro de cónyuge (matrimonios del mismo sexo).
Fundamento Legal: Real Decreto 240/2007 y Directiva 2004/38/CE.
Sí, estar en desempleo no impide renovar la residencia en Madrid. Puede renovarse si acredita una actividad laboral mínima (3 meses por año) y está inscrito como demandante de empleo, o si percibe prestaciones contributivas o asistenciales. Presentar la solicitud en plazo prorroga automáticamente su autorización y, si la Administración no responde en 3 meses, opera el silencio administrativo positivo.
En Català Reinón Madrid, protegemos su derecho a permanecer en España incluso en periodos de inestabilidad laboral. Según el marco legal vigente desde el 20 de mayo de 2025:
- Vías para renovar en desempleo:
- Actividad laboral mínima: Haber trabajado al menos 3 meses por año y acreditar la búsqueda activa de empleo (inscripción ininterrumpida en el SEPE desde la extinción del contrato).
- Prestaciones Públicas: Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación asistencial pública de inserción.
- Protección frente a impagos: Según el TSJ de Sevilla (22/04/16), si la empresa tiene cotizaciones descubiertas, esto no debe perjudicar la renovación del trabajador si la causa es ajena a él.
- Plazos y "Prórroga Automática": La solicitud debe presentarse 2 meses antes del vencimiento. Al hacerlo, la validez de su autorización anterior se prorroga legalmente hasta que exista una resolución definitiva.
- La garantía del Silencio Positivo: Si la Oficina de Extranjería de Madrid no resuelve y notifica en el plazo de 3 meses, la ley establece que la solicitud se entiende estimada (silencio positivo).
- Residencia de Larga Duración: Si ya dispone de residencia de larga duración, lo que se renueva es la TIE (tarjeta física). En este caso, presentar la solicitud fuera de plazo no extingue su derecho a residir, aunque podría acarrear una sanción administrativa.
- Valoración de Antecedentes: Basándonos en la jurisprudencia (JCA San Sebastián 06/02/07), luchamos por la proporcionalidad; la existencia de antecedentes no debe ser causa automática de denegación si se valora el esfuerzo de integración.
Fundamento Legal: Real Decreto 1155/2024; Ley Orgánica 4/2000; Sentencias del Tribunal Supremo sobre prestaciones de inserción y notificaciones.
Consultas Frecuentes sobre Familia y Herencias en Madrid
El tiempo y coste de un divorcio de mutuo acuerdo en Madrid dependen de la vía elegida: la vía notarial (si no hay hijos menores) es la más rápida, resolviéndose en pocos días; la vía judicial (obligatoria con hijos menores) suele tardar entre 1 y 4 meses. El coste parte de una base económica para casos sencillos, incrementándose según la complejidad del convenio regulador y el patrimonio a liquidar.
En Català Reinón Madrid, entendemos que un divorcio de mutuo acuerdo no siempre es sencillo. La clave no es solo el trámite, sino la redacción de un convenio regulador que evite conflictos futuros.
- Vía Notarial (Divorcio "Express"): Si no existen hijos menores no emancipados o con medidas de apoyo, podemos acudir a un Notario en Madrid. Es la vía más ágil: una vez redactado el convenio por nuestros abogados, los efectos operan desde el mismo momento de la firma de la escritura pública.
- Vía Judicial (Art. 777 LEC): Si hay hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal.
Los plazos procesales en Madrid suelen ser:
- Ratificación: Una vez admitida la solicitud, el Juzgado suele citar para ratificar en un plazo de 3 días hábiles.
- Subsanación e informes: Si falta documentación o interviene el Fiscal, se abren plazos de 5 a 10 días para completar el expediente.
- Sentencia: El tiempo total suele oscilar entre los 2 y 4 meses, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado de Familia correspondiente (como los de la zona de Francisco Gervás).
- Mediación Familiar en Madrid: La ley de mediación de la Comunidad de Madrid establece una duración máxima de 3 meses para estos procesos (prorrogable otros 3), lo cual es una vía excelente para cerrar acuerdos complejos antes de ir al juzgado.
- Factores que influyen en el coste: No es lo mismo un divorcio sin bienes que uno que incluya: liquidación de gananciales, empresas familiares, deudas o pensiones compensatorias complejas. Un convenio "barato" mal redactado puede salir muy caro a largo plazo.
Fundamento Legal: Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Artículos 82 y 87 del Código Civil; Ley de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, la custodia compartida se considera el régimen "normal y deseable" siempre que beneficie el interés superior del menor. El juez valorará la implicación previa de los padres, su aptitud, el respeto mutuo y la logística (distancia entre hogares). No podrá concederse si existe un proceso penal abierto por violencia de género o doméstica (Art. 92.7 CC).
En Català Reinón Madrid, aplicamos la doctrina más reciente del Tribunal Supremo para fundamentar nuestras demandas de custodia. La decisión no es automática y se basa en estos criterios:
- Implicación Previa: Se analiza la práctica anterior de los progenitores antes de la ruptura. El juez valora quién se ocupaba del día a día (colegio, salud, ocio).
- Aptitud y Disponibilidad: Se evalúan los horarios laborales y los apoyos familiares (como el rol de los abuelos, validado por el Supremo como apoyo normal y positivo).
- Entendimiento Mínimo: Aunque no se exige una relación perfecta, sí es necesario un compromiso de colaboración funcional.
- Opinión del Menor: Los hijos con suficiente madurez (normalmente a partir de los 12 años) tienen derecho a ser oídos en el proceso.
- Informes Periciales: El dictamen del equipo psicosocial judicial es una prueba clave que el juez valorará según la "sana crítica".
- Marco Legal en Madrid: Aplicamos la Ley 4/2023 de la Comunidad de Madrid, que garantiza el derecho del niño a vivir y relacionarse con su familia.
Límite Infranqueable: Según el Art. 92.7 del Código Civil, no procederá la custodia compartida cuando un progenitor esté incurso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, o existan indicios fundados de la misma.
En 2026, la Comunidad de Madrid ofrece una de las fiscalidades más bajas de España. Los familiares directos (hijos, padres y cónyuges) disfrutan de una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones. Como novedad desde julio de 2025, los hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) cuentan con una bonificación del 50%. Es vital declarar todos los bienes de forma completa y en plazo para no perder estos beneficios fiscales.
Calcular cuánto se paga por una herencia en Madrid depende de una cadena de reducciones y bonificaciones técnicas que en Català Reinón Madrid optimizamos para cada heredero:
- Bonificaciones por Parentesco (Criterio 2026):
- Grupos I y II (Hijos, padres, cónyuges): Bonificación del 99% de la cuota.
- Grupo III (Hermanos, tíos, sobrinos): Desde el 1 de julio de 2025, la bonificación ha subido al 50% (antes era del 25%).
- Reducciones que "bajan" la base imponible:
- Vivienda Habitual: Reducción del 95% del valor del inmueble (hasta 123.000 € por heredero) si se mantiene la propiedad durante 5 años.
- Empresa Familiar y Negocios: Reducción del 95% para la adquisición de empresas o participaciones.
- Parejas de Hecho: En Madrid, es obligatoria la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid para disfrutar del 99% de bonificación.
- Requisito de "Declaración Completa": La ley exige que los bienes se declaren de forma voluntaria y en plazo (6 meses).
Fundamento Legal: Ley 4/2006 de la Comunidad de Madrid; Decreto Legislativo 1/2010; Doctrina del TSJ de Madrid y el Tribunal Constitucional sobre parejas de hecho.
Si un heredero bloquea una herencia en Madrid, ya no es necesario acudir a un juicio de años. La solución principal es el nombramiento de un contador-partidor dativo ante Notario, siempre que lo soliciten herederos que sumen al menos el 50% de la herencia. Este profesional realizará el reparto de forma obligatoria y el Notario lo aprobará, eliminando el "derecho de veto" del heredero que se niega a firmar.
En Català Reinón Madrid, aplicamos estrategias de desbloqueo basadas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para recuperar la fluidez de su patrimonio:
- Vía Notarial: El Contador-Partidor Dativo: Los herederos con la mitad del caudal
pueden pedir al Notario que nombre a un profesional independiente.
- Sin derecho de veto: Según la STS de 30/10/2019, los herederos no tienen un derecho absoluto a paralizar la herencia.
- Oposición insuficiente: El heredero que se opone debe aportar prueba objetiva, no meras discrepancias de valor.
- Vía Judicial (División de Herencia): Proceso especial de la LEC para casos sin mayoría del 50% o conflictos de validez del testamento.
- Bloqueo por Legatarios: Gestión de particiones con anotación preventiva de legado.
Fundamento Legal: Artículo 1005 del Código Civil; Ley de Jurisdicción Voluntaria; STS (Sala 1.ª) 30-10-2019 (RJ 2019/4575).
Sí, en Madrid es legalmente posible desheredar a un hijo, pero el sistema del Código Civil exige requisitos muy estrictos. No basta con la ausencia de relación; la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo exige que ese abandono se traduzca en un maltrato psicológico grave, continuado y cuya responsabilidad recaiga exclusivamente en el hijo. Es un proceso que requiere un testamento perfectamente motivado para evitar futuras impugnaciones.
Desheredar a un legitimario en Madrid es una decisión de gran trascendencia que debe blindarse jurídicamente. En Català Reinón Madrid, aplicamos la doctrina más reciente:
- El Concepto de Maltrato Psicológico: El Tribunal Supremo (SSTS 258/2014 y 59/2015) incluye el menosprecio o abandono afectivo total que cause menoscabo en la salud mental del progenitor.
- La Imputabilidad: La reciente STS de 12/06/2025 advierte que el distanciamiento debe ser culpa exclusiva del hijo. Si es recíproco, la desheredación puede ser anulada.
- Carga de la Prueba: Los herederos deben probar la causa si el desheredado la niega. Preconstituimos pruebas documentales y testificales.
- Diferencia con otros territorios: En Madrid la "falta de relación" no es causa autónoma; debe canalizarse como daño psicológico probado.
Fundamento Legal: Artículos 853 y 851 del Código Civil. Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (SSTS 3-6-14, 30-1-15 y 12-6-25).
Consultas Frecuentes sobre derecho Civil, Penal y Mercantil en Madrid
Si le citan a un juicio rápido por alcoholemia en Madrid, debe actuar con rapidez: contacte con un abogado experto para revisar el atestado policial. Es fundamental verificar que el etilómetro tuviera la revisión en vigor y que se aplicaran correctamente los márgenes de error del 7,5%. En el juzgado de guardia (normalmente Plaza de Castilla), su abogado valorará si conviene buscar una conformidad para reducir la pena en un tercio o si existen fallos técnicos para pelear la absolución.
La defensa en un juicio rápido por alcoholemia (Art. 379.2 CP) se decide en los detalles técnicos del atestado. En Català Reinón Madrid, auditamos cada prueba:
- La Regla de los 10 Minutos: Exigencia de un intervalo mínimo entre mediciones y derecho a prueba de contraste.
- Márgenes de Error y Redondeo: Margen del 7,5% y redondeo hacia abajo a dos decimales. Operación clave para bajar de tasa penal a administrativa.
- Acreditación de la Conducción: Debe probarse conducción efectiva, no solo estar junto al vehículo.
- La Importancia de los "Signos Externos": Necesario si la tasa es inferior a 0,60 mg/l.
- Beneficio de la Conformidad: Permite obtener una reducción de un tercio de la condena (multa y retirada de carné).
Fundamento Legal: Artículo 379.2 y 383 del Código Penal; Reglamento General de Circulación; Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre márgenes de error metrológicos.
Para obtener la máxima indemnización en 2026, es obligatorio realizar una reclamación previa a la aseguradora. Si la compañía no responde con una oferta motivada y desglosada en 3 meses, o si omite el informe médico pericial definitivo, perderá el derecho a presentarlo después en juicio. La clave reside en una valoración vertebrada que incluya no solo las lesiones, sino el lucro cesante y los perjuicios particulares actualizados por el IPC de 2026.
En Català Reinón Madrid, aplicamos la normativa más reciente (Ley 5/2025 y baremos 2026). El éxito se basa en este itinerario:
- Estrategia de Reclamación Previa: Envío extrajudicial que obliga a la Oferta Motivada en 3 meses.
- Valoración Vertebrada del Daño: Desglose en Perjuicio Personal Básico, Particular y Patrimonial (daño emergente y lucro cesante actualizado).
- El Recurso al IML (Gratuito): Valoración neutral del Instituto de Medicina Legal, gratuita para la víctima y costeada por la aseguradora.
- Actualización 2026: Aplicación del sistema por IPC vigente desde enero de 2026.
- Libre Elección de Abogado: Derecho a que su póliza cubra nuestros honorarios.
Fundamento Legal: RDLeg 8/2004 (reformado por Ley 5/2025); Ley de Contrato de Seguro; Baremos de Tráfico 2026.
El Compliance Penal es un modelo de organización y control interno que permite a las empresas de Madrid prevenir delitos y evitar su responsabilidad penal. Según el Art. 31 bis del Código Penal, disponer de un plan de prevención eficaz antes de que se cometa un delito es la única vía para que la empresa quede exenta de condena, siempre que el autor haya tenido que eludir fraudulentamente los controles establecidos.
En Català Reinón Madrid, diseñamos sistemas de defensa corporativa basados en la jurisprudencia ACTUM 50/25 y 01/26:
- Evitar la Responsabilidad Objetiva: La condena solo procede si se demuestra un "defecto organizativo grave".
- Requisitos para la Exención: Adopción previa, órgano de supervisión, elusión fraudulenta y ausencia de omisión de control.
- Protección en Pequeñas Empresas: El administrador puede asumir la vigilancia en empresas reducidas (art. 258 LSC).
- Atenuantes de "Segunda Oportunidad": Confesión, colaboración o reparación del daño antes del juicio oral.
Fundamento Legal: Artículos 31 bis, 31 ter y 31 quater del Código Penal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el defecto organizativo (2025-2026).
La vía más ágil en Madrid es el Proceso Monitorio, ideal para reclamar deudas dinerarias líquidas y vencidas con soporte documental (facturas, albaranes). Si el deudor no paga ni se opone en el plazo legal, obtenemos directamente un título ejecutivo para embargar bienes. En Català Reinón Madrid somos especialistas en monitorios civiles, laborales (hasta 15.000 €) y de propiedad horizontal, maximizando la tasa de recobro.
En Català Reinón Madrid, diseñamos la estrategia de recobro según el origen de la deuda:
- Monitorio Civil General: Permite ejecutar embargos inmediatos tras el silencio del deudor.
- Especialidad en Comunidades de Propietarios: Permite el embargo preventivo sin caución y la condena automática en costas al deudor.
- Monitorio Laboral: Requerimiento de pago en solo 10 días para deudas hasta 15.000 €.
- Monitorio Europeo: Fuerza ejecutiva directa en toda la UE.
- Transformación y Costas: Priorizamos la condena en costas en juicios verbales u ordinarios tras oposición.
Fundamento Legal: Artículos 812 a 818 de la LEC; Art. 21 de la LPH (Propiedad Horizontal); Art. 101 de la LRJS (Laboral); Reglamento (CE) 1896/2006.
Para recuperar una vivienda por impago en Madrid, la vía más efectiva es el juicio verbal de desahucio. Tras presentar la demanda, el inquilino tiene 10 días para pagar, desalojar o presentar oposición. Una de las grandes ventajas actuales es que el juzgado fija el día y la hora exacta del desalojo (lanzamiento) desde el primer requerimiento. En Català Reinón Madrid, nos encargamos de neutralizar las trabas de vulnerabilidad para que recupere su propiedad lo antes posible.
La recuperación de inmuebles en Madrid en 2026 exige una estrategia procesal impecable:
- Demanda Blindada: Inclusión obligatoria de mención a la enervación y condición de gran tenedor para evitar inadmisiones.
- El Requerimiento de 10 Días: Lanzamiento directo si no hay contestación ni pago.
- Control de la Enervación: Burofax previo 30 días antes para eliminar el derecho a enervar.
- Gestión de la Vulnerabilidad (2026): Monitorización de plazos (2 o 4 meses) para evitar suspensiones eternas.
- Compensación al Propietario: Tramitación de compensaciones económicas por la prórroga de la suspensión de desahucios hasta finales de 2026.
Fundamento Legal: Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 250, 438, 439 y 440); Ley de Arrendamientos Urbanos; RDL 16/2025 de prórroga de medidas.



