El derecho de huelga tiene protección constitucional. Los servicios mínimos deben garantizar lo indispensable, no normalidad. La empresa no puede neutralizar huelga mediante esquirolaje, servicios excesivos o medidas represalias.
En este artículo explicamos qué son los servicios mínimos y cuándo una huelga puede considerarse legal, abusiva o vulnerada por la empresa.
