4 Sep
Otorgamiento de Residencia Mediante Circunstancias excepcionales
Otorgamiento de Residencia Mediante Circunstancias excepcionales I. La Conceptualización del Arraigo en el Derecho de Extranjería.
Tabla de contenidos

    Es viable conceder el permiso de residencia en base a situaciones no habituales, siendo la arraigo la condición fundamental definida en el artículo 124 del Decreto Real 557/2011, expedido el 20 de abril, según nos explican desde nuestro departamento de extranjería, el cual aprueba las reglas de la Ley Orgánica 4/2000 relativas a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su inclusión en la sociedad. Este precepto estipula que:

    Se puede otorgar una autorización de residencia en virtud de fundamentos de arraigo laboral, social, familiar o formativo, siempre que se cumplan los siguientes criterios (...)

    Se distinguen tres modalidades de arraigo: laboral, social y familiar.

    Arraigo Laboral

    Los individuos extranjeros, bajo el amparo del arraigo laboral, pueden acceder a una autorización después de demostrar:

    • Su permanencia continua en España de al menos 2 años.
    • Carecer de antecedentes penales en España, su país de origen o los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
    • La existencia de relaciones laborales que excedan los 6 meses. Para tal propósito, es necesario demostrar haber participado en actividades laborales durante los últimos 2 años, equivalentes a un mínimo de 30 horas semanales en un período de 6 meses, o 15 horas semanales en un lapso de 12 meses, en caso de empleo ajeno; y haber mantenido una actividad sostenida por al menos 6 meses, en caso de empleo autónomo.
    • Que se encuentren en situación irregular al momento de presentar la solicitud

    Arraigo Social

    Bajo la argumentación de arraigo social, la autorización puede ser otorgada a extranjeros que:

    • Acrediten su permanencia continua en España de al menos tres años.
    • Además, deben cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos:
      • No tener antecedentes penales en España, su país de origen o en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
      • Contar con un contrato laboral, firmado por el trabajador y el empleador, que garantice un salario mínimo interprofesional y una jornada semanal no inferior a treinta horas.
      • Mantener lazos familiares con otros extranjeros residentes (tales lazos comprenden exclusivamente a cónyuges o parejas registradas, ascendientes y descendientes de primer grado en línea directa), o presentar un informe de arraigo que demuestre su integración social, expedido por la Comunidad Autónoma en la que resida habitualmente. Este informe deberá ser notificado al interesado en un plazo máximo de treinta días a partir de su solicitud e incluirá el tiempo de estancia en su domicilio habitual, los recursos económicos disponibles, así como las conexiones con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través de programas sociolaborales y culturales. La Comunidad Autónoma deberá comunicar este informe a la Oficina de Extranjería competente.

    Arraigo Familiar

    Se puede otorgar la aprobación mediante vínculo familiar en los siguientes casos:

    • Cuando los padres o tutores de un menor español, siempre que los solicitantes sean responsables del menor y vivan en su misma residencia o cumplan sus deberes de cuidado. Aquellos que proporcionen apoyo a una persona discapacitada con ciudadanía española, demostrando que asumen la responsabilidad de cuidado y cohabitan con dicha persona, recibirán una autorización con validez de cinco años, que permitirá el ejercicio de actividades independientes o subordinadas.
    • Para el cónyuge o pareja registrada de un ciudadano español. Del mismo modo, se concederá a ascendientes menores o mayores de 65 años bajo su cuidado, descendientes menores o mayores de 21 bajo su cuidado, de ciudadanos españoles o de cónyuges o parejas registradas. Dicha autorización, con vigencia de cinco años, habilitará para desempeñar tareas de carácter autónomo o dependiente.
    • En el caso de hijos cuyos progenitores en origen fueran ciudadanos españoles.

    Gemma Reinón
    Socia - Directora

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