20 Mar
despido improcedente
¿Qué ocurre en caso de despido improcedente por la situación excepcional del COVID-19?

Me han despedido como consecuencia de la situación excepcional que estamos viviendo, ¿Qué puede ocurrir en este caso?

El despido improcedente es aquél que se lleva a cabo sin seguir las formalidades ni motivos justificativos que establece la Ley, como podría ser, por ejemplo: que un trabajador falte de forma reiterada e injustificada a su puesto de trabajo, que amenace a sus compañeros, etc.

Si se diera este caso de despido improcedente en circunstancias normales, el empresario tendría que optar entre:

  1.  Readmitir el trabajador en la empresa, o;
  2.  No readmitir al trabajador y pagarle una indemnización de 33 días por año de servicio prestado en la empresa.

Pero, si se despide de forma improcedente a un trabajador teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que estamos viviendo a raíz de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno como consecuencia del COVID-19, lo que sucede es que, en este caso se seguirán las formalidades previstas en el reciente Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es decir, la nueva normativa establecida para los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), es decir, no se trata directamente de un despido, sino de una suspensión temporal del contrato de trabajo que se lleva a cabo por razones de fuerza mayor, ya que las empresas se encuentran con serias dificultades para desarrollar su actividad de la forma en que lo harían habitualmente.

Destacamos que una vez superada la crisis sanitaria y excepcional del COVID-19 que ha dado lugar a la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno, la empresa deberá readmitir a sus trabajadores.

En cuanto a la prestación por desempleo derivada del ERTE, destacamos lo siguiente:

  • Los trabajadores van a tener derecho a la prestación por desempleo, aunque no se cumplan los requisitos legales ordinarios para cobrarla.
  • Además, a los trabajadores no se les descontará dicha prestación por desempleo a la que hayan acumulado.
  • La cuantía que cobrarán los trabajadores de la prestación por desempleo será el 70% de la base reguladora.

Por tanto, el despido no es una opción que justifique la situación excepcional que estamos viviendo, sino que se debe aplicar un ERTE. Posteriormente, cuando se declare finalizada esta situación, se deberá proceder a la readmisión de los trabajadores afectados.

Si tienes más dudas sobre este tema puedes leer ¿Me pueden despedir por el coronavirus?

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Fuente de la imagen: www.pixabay.com Gerd Altmann bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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