25 Mar
Mobbing, abogados laboralistas en Barcelona
Mobbing, abogados laboralistas en Barcelona

Nuestros abogados laboralistas en Barcelona expertos en la gestión de casos laborales son especialistas en la gestión del mobbing, lo que viene a ser el acoso que sufre un trabajador en su puesto de trabajo.

Y es que el mobbing constituye una grave amenaza a la dignidad en el empleo y, como se da en un ámbito tan específico como el empleo, estas situaciones deben ser tratadas con especial cuidado. Si cree estar sufriendo acoso laboral lo más adecuado que puede hacer es buscar asesoría jurídica. Una asesoría jurídica que nuestros abogados laboralistas en Barcelona , con más de 25 años de experiencia, les puede ofrecer.

¿Cómo saber si está sufriendo mobbing?

En nuestro Código Penal se establece que el mobbing constituye el conjunto de actos que se realizan dentro de una relación laboral y que son considerados hostiles o humillantes. Tienen el objetivo de acosar gravemente al trabajador de forma reiterada. Tal como ha ido estableciendo la jurisprudencia, estos actos ponen en peligro la integridad del trabajador. Ejemplos claros que suponen acoso laboral son, por ejemplo, el ninguneo, las amenazas, la eliminación de las funciones o quitar la ocupación efectiva del empleado.

¿Qué puede hacer si está sufriendo acoso laboral?

Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona con más de 25 años de experiencia en el sector destacamos la aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en estos casos. Con la aplicación de este artículo, el empleado opta por extinguir la relación laboral. La causa para poder usarlo es que se ha dado una modificación sustancial de sus condiciones laborales, que consecuentemente perjudican su dignidad, como es el acoso.

Consecuencias de la aplicación del artículo 50

La principal consecuencia de la aplicación de este precepto del Estatuto de los Trabajadores es que el trabajador percibiría una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, es decir, una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, tal como establece la STSJ Asturias de 07/06/2013.

Efectos

Es importante destacar que cuando el empleado opta por utilizar una vía como la del artículo ya mencionado el primer paso que se debe dar es la presentación de una papeleta de conciliación laboral, ya que en este caso el trabajador no puede extinguir de manera unilateral el contrato de trabajo, sino que es un juez mediante sentencia el que determina la extinción de la relación laboral.

No obstante, es importante destacar también que durante el procedimiento las partes pueden llegar a un acuerdo en cuanto a la extinción de la relación laboral y la indemnización a abonar.

Fuente de la imagen: www.pixabay.com Jena bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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