4 Mar
Delito de administración desleal
Delito de administración desleal

En la practica profesional, pueden ocurrir conflictos entre socios y administradores de sociedades dando lugar a la posible calificación de las conductas como delitos de administración desleal. Es el articulo 295 del Código penal que contempla el concepto de administración desleal y el articulo 25 que precisa las penas aplicables. Puedes consultar con uno de nuestros abogados penalistas para más información. La administración desleal corresponde a la realización de actos dispositivos fraudulentos o la contracción de obligaciones, en beneficio propio o de tercero, mediante el abuso de funciones.

Pena en caso de delito de administración desleal : de 6 meses a 6 anos de prisión.

El bien jurídico protegido es el patrimonio en sentido dinámico. En cuanto a su naturaleza jurídica, es un delito de resultado, que exige para su consumación la causación de un perjuicio económico evaluable.

En cuanto a los elementos objetivos:

  • Sujeto activo: cualquier persona que tenga facultades para administrar provenientes de la ley
  • Sujeto pasivo: cualquiera, no sólo una sociedad.

En cuanto al elemento subjetivo: el tipo penal no exige ánimo de lucro bastando el dolo genérico de actuar con el conocimiento y consentimiento del perjuicio que se ocasiona.

La conducta punible tiene tres elementos básicos :

  • Ostentar facultades de administración de un patrimonio ajeno
  • Excederse en el ejercicio de esas facultades : el abuso en las facultades que le fueron asignadas como el hecho de no actuar con la diligencia exigible. En ambos casos el administrador infringe sus deberes y actúa de forma contraria a los intereses del patrimonio administrado. Lo relevante no es que el administrador esté facultado o no lo esté para realizar ese acto, sino que actúe como tal administrador y su actuación produzca efectos frente a terceros.
  • Causación de un perjuicio patrimonial que puede consistir tanto en una disminución del patrimonio efectivamente evaluable como una pérdida de ganancia por una omisión en la actuación del gestor que no ha realizado aquella operación que le era exigible.
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