19 Mar
Tramitación Urgente de ERTE para Empresas y Trabajadores
Tramitación Urgente de ERTE para Empresas y Trabajadores

A causa del coronavirus, son ya más de 400 empresas las que han solicitado la tramitación urgente de ERTE para empresas y trabajadores con el fin de salvaguardar puestos de trabajo y la continuidad de la propia empresa. Un ERTE consiste básicamente en la suspensión de ciertos contratos durante días, semanas o meses, según la situación. Mediante un ERTE también se puede reducir el numero de horas que trabajan los trabajadores.

El gobierno, mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha establecido que todos los ERTE que tengan como origen las medidas adoptadas por el gobierno a causa del coronavirus, se consideren de fuerza mayor, con lo que ello comporta, que veremos a continuación:

El ERTE respecto las empresas

Los ERTE que la mayoría de las empresas están llevando a cabo son la tramitación urgente de ERTE para empresas por fuerza mayor a causa del COVID-19. Estos expedientes se caracterizan por seguir un procedimiento mucho más rápido; como máximo, se tramitan en 10 días, pese a que pueden ser tramitado en menos de cinco. En estos 10 días como máximo, la autoridad laboral deberá autorizar el ERTE, por lo que es muy importante la asistencia de unos abogados para que puedan enfocar el ERTE de la mejor forma posible.

Otro de los beneficios de los ERTE por fuerza mayor, en este caso, por el coronavirus, es que, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, está exonerada del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social durante el tiempo que dure el ERTE y si tiene más, sólo pagará el 25% de estas cotizaciones.

Para iniciar un ERTE se han de seguir una serie de pasos que Català Reinón Abogados puede llevar a cabo y con el cual, permitir la continuidad de la actividad productiva de la empresa tras la pandemia del coronavirus.

El ERTE respecto los trabajadores

En cuanto a los trabajadores, esta medida también se les presenta como una buena solución, ya que les permite mantener su puesto de trabajo en la empresa y les permite cobrar la prestación por desempleo.

Esta prestación por desempleo la cobrará el trabajador desde el día en que se solicita el ERTE, no desde el dia en que entra en funcionamiento. El trabajador, como hemos dicho, tiene derecho a la prestación por desempleo, incluso aunque carezca del periodo de ocupación mínimo exigido habitualmente.

El tiempo durante el que el trabajador perciba esta prestación por desempleo, no computará de forma alguna para el reconocimiento de un posible paro futuro. Es decir, para este computo, es como si no hubieras cobrado esta prestación por desempleo.

La prestación por desempleo que cobrarán los trabajadores representará el 70% de la base reguladora, esto es la media de salario percibido por cada trabajador en los últimos 180 días.

El tiempo que durará el ERTE debe estar vinculado al tiempo que dure la causa que lo ha provocado, en este caso, el COVID-19.

Es por ello que, los trabajadores, no deberían estar preocupados por la situación, ya que las previsiones actuales indican que no durará más de unos meses, en los cuales, recordamos, estaría cobrar aproximadamente el 70% de su salario.

El tiempo en el que dura el ERTE, los trabajadores no perderán sus vacaciones. Los empresarios no pueden forzar al trabajador a coger sus vacaciones durante un ERTE, por lo que, tras el ERTE conservaran los días de vacaciones que le restaban.

Como vemos el ERTE es una forma muy positiva para ambas partes de la relación laboral para conservar su empleo y para conservar la continuidad de la empresa. Es un aspecto clave elaborar el informe que requerirá la autoridad laboral relacionando de manera clara y concisa la relación de causalidad entre la necesidad de la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores y el coronavirus. Ya que, de lo contrario, la autoridad laboral podrá rechazar la solicitud de ERTE. Es por ello que, es de vital importancia contar con la asesoría de unos abogados especialistas en este tipo de procedimientos.

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