26 Mar
abogados especialistas en despidos
El mejor abogado en despidos

ABOGADOS LABORALISTAS EXPERTOS EN DESPIDOS EN MADRID, BARCELONA Y SABADELL

En Català Reinón abogados, nuestros abogados laboralistas de Madrid, Barcelona y Sabadell, expertos en despidos, cuentan con más de 25 años de experiencia trabajando temas laborales y despidos. Como abogados expertos en derecho laboral en Barcelona, Madrid o Sabadell, conocemos a la perfección la situación especial por la que atraviesa el trabajador cuando se ve inmerso en una situación como esta. Y es por ello que siempre atendemos a las necesidades especiales de cada persona, para que ningún trabajador deje de reclamar lo que le corresponde ante tal situación.

Es habitual que cuando un trabajador se encuentra ante la situación de un despido, quiera localizar el mejor abogado en despidos, ya sea en Madrid, en Barcelona o en Sabadell. Nosotros somos conscientes de tal necesidad, y podemos asegurar que Català Reinón abogados cuenta con los mejores abogados en despidos a nivel nacional.

Porque necesitamos que el abogado que contratemos sea el mejor abogado en despidos, nos podemos preguntar, y la respuesta es porque nos podemos encontrar con muchas situaciones de despido injusto, y un buen abogado laboralista, lo que llama el público el mejor abogado en despidos, puede ayudarnos en esas circunstancias a desenmascarar la realidad. Son múltiples las circunstancias que se pueden dar para evitar el pago de la indemnización correspondiente, por ejemplo, cuando el trabajador es contratado con contratos temporales, eventuales o por obra y servicio, y al llegar el vencimiento pactado le comunica la empresa que no continuarán en la prestación de servicios, para así contratar a nuevos trabajadores bajo dicha modalidad de contrato temporal y evitar que el trabajador vaya adquiriendo antigüedad. Pues bien, hemos de saber que en la mayoría de los casos estos contratos son celebrados en fraude de ley, y por consiguiente son inexistentes, pasando la relación laboral a ser de carácter indefinido, y por lo tanto ese fin contrato no es tal, sino que nos encontramos ante un despido. También en estos días que estamos viviendo vamos a necesitar a ese mejor abogado en despidos, puesto que si bien la normativa adoptada ante el COVID-19 está ofreciendo muchas posibilidades a la empresa, también está intentando evitar despidos consecuencia de esta situación de alarma, y en base a ello los empresarios no pueden despedir improcedentemente a sus trabajadores por el COVID-19, sino que, según la legislación aprobada para hacer frente al Estado de Alarma, se deberá aplicar la normativa actual referente para los ERTE (Expediente de Regulación Temporal del Empleo).

Si un empresario se ve en la obligación de prescindir de un trabajador, o su situación económica es alarmante consecuencia de esta crisis temporal, siempre le vamos a aconsejar que contacte con un abogado mercantil , y en Català Reinón Abogados, tenemos y contamos con abogados de derecho mercantil, abogados mercantilistas, que le podrán asesorar y aconsejar las mejores opciones que la legislación actual ofrece.

¿NECESITA UN ABOGADO EN DESPIDOS?

Si a un trabajador le han despedido como consecuencia de la situación excepcional que atravesamos, ¿Es legal? ¿Qué ocurre concretamente en este caso? ¿Y en el caso del ERTE ? En nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid, Barcelona y Sabadell, tenemos las respuestas.

El despido improcedente supone la extinción del contrato laboral sin justificar de ninguna forma su causa o motivos justificativos; o también sin seguir las formalidades establecidas por la Ley. En caso de que se diera, este supuesto, el empresario tendrá dos opciones: la primera sería optar por la readmisión del trabajador en la empresa, conservando su anterior puesto de trabajo; y la segunda sería pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año de servicio y no readmitirlo.

Esta situación se podría dar en circunstancias normales, en otras palabras, no se puede despedir improcedentemente durante el periodo crítico que estamos atravesando, sino que la correcta opción equivalente a adoptar será el ERTE.

La diferencia entre el ERTE y el despido improcedente es que el despido supone la finalización del contrato, mientras que el ERTE es una suspensión, lo que implica que una vez superada esta crisis, la empresa deberá readmitir a los trabajadores en sus correspondientes puestos de trabajo.

Desde nuestro despacho de abogados de Madrid, Barcelona y Sabadell, destacamos las condiciones del ERTE: en primer lugar, tranquilizar a los trabajadores porqué todos ellos van a poder acceder a la prestación por desempleo durante la vigencia del ERTE, aunque no cumplan con los requisitos legales establecidos. En segundo lugar, recalcamos que la retribución que van a obtener respecto de la prestación por desempleo va a ser de un 70% de la base reguladora.

Si se ha visto afectado por alguna de estas situaciones, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados laboralistas de Madrid, Barcelona y Sabadell, le daremos soluciones de forma inmediata.

Nuestros abogados de Madrid, Barcelona y Sabadell, expertos en despidos, desde hace más de 25 años, les ofrecen asesoramiento y soporte legal ante cualquier problemática que pueda tener a raíz de las circunstancias excepcionales que estamos viviendo como consecuencia del COVID-19. Si se encuentra en una situación complicada ya que le han despedido como consecuencia del COVID-19, no dude en ponerse en contacto con nosotros, nuestro equipo de abogados le ayudará, ya que dada la situación excepcional que vivimos, si le despiden de forma improcedente durante el periodo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno, se deberá aplicar la nueva normativa vigente para los Expedientes de Regulación Temporal del Empleo, conocidos como ERTE.

En caso de que se diera un despido improcedente en las circunstancias habituales, el empresario debido a la improcedencia del despido debería optar entre: readmitir al trabajador en la empresa, o; no readmitirlo y pagarle una indemnización de 33 días por año de servicio prestado en la empresa.

El despido improcedente es aquella extinción del contrato de trabajo que se lleva a cabo sin seguir con las formalidades ni motivos justificativos que se establecen en la Ley, es decir, se despide de forma injustificada y sin dar ningún tipo de motivo.

Desde nuestro de Madrid, Barcelona y Sabadell, destacamos que en caso de que le despidan de forma improcedente durante el periodo de Estado de Alarma decretado como consecuencia del COVID-19, según el nuevo Real Decreto 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, se aplicará la normativa vigente para los ERTE, esto quiere decir que la relación laboral no se da por finalizada, sino suspendida.

Que la relación laboral esté suspendida significa para los trabajadores que, una vez superado ese periodo extraordinario de Estado de Alarma, la empresa estará obligada a readmitirlos a sus anteriores y correspondientes puestos de trabajo.

Destacamos, desde nuestro despacho de abogados de Madrid, Barcelona y Sabadell, que, durante la vigencia del ERTE, los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque éstos no cumplan con los requisitos establecidos para poder acceder a ella. Cuando cobren la prestación, no se les descontará de la que ya hayan acumulado anteriormente.

Los trabajadores cobrarán de la prestación por desempleo un 70% de la base reguladora.

Si se ha visto afectado por esta situación, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados laboralistas de Madrid y de abogados en laboralistas Barcelona y nos pondremos a trabajar de inmediato.

CONSULTA A UN EXPERTO EN DESPIDOS

Nuestros abogados de Madrid, Barcelona y Sabadell, expertos en despidos, se proponen para ayudarle frente a un procedimiento de despido.

Nuestros abogados laboralistas, les ayudan frente a un despido, que es la extinción de la relación laboral que tiene origen en una decisión unilateral del empleador. El ordenamiento español reconoce diferentes formas de despido que son :

  • el despido disciplinario
  • el despido improcedente
  • el despido nulo
  • el despido objetivo

En España el despido es un despido causal es decir que el empleador siempre tiene que alegar una causa, artículos 49 y ss del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El despido disciplinario es la decisión extintiva empresarial que se adopta como sanción a un incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales. Las causas se establecen en el artículo 54 ET : un incumplimiento grave y culpable del trabajador (tanto por dolo como por negligencia) o también la transgresión de la buena fe. Las faltas justificadas no pueden ser objeto de despido disciplinario, sino de despido objetivo.

Hay que seguir un cierto procedimiento, en el cual hay un requisito común que es la entrega de la carta de despido. Esto significa que no se puede despedir verbalmente tiene que ser por escrito. Existen también requisitos específicos :

  • un expediente contradictorio : dar audiencia al trabajador y los representantes de los trabajadores antes del despido
  • audiencia previa : de los delegados sindicales cuando se quiera despedir a un trabajador afiliado a un sindicato y el el empresario tenga conocimiento de ese hecho

Si se incumplan los requisitos fijados en convenio colectivo el despido será improcedente.

Es el juez que valora si el despido se ha realizado de manera correcta o incorrecta. El juez puede dar tres calificaciones :

  • despido procedente : se ha realizado de manera correcta tanto por la causa como respecto a los requisitos formales y procedimentales. Efectos : Se convalida el despido, el trabajador no tiene derecho ni a indemnización ni a salario de tramitación.
  • despido improcedente : no se ha acreditado la causa o es insuficiente, o no se han respetados los requisitos formales.
    Efectos : el empresario tiene un derecho de opción : readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o extinguir el contrato con indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo equivalente a 24 mensualidades. Antes del 2012 seran 45 dias.
  • despido nulo : cuando el despido se produce con vulneración de derechos fundamentales. El trabajador tiene que aportar indicios que se ha vulnerado el derecho fundamental y si el juez lo acredita, se invierte la carga de la prueba y es el empresario quien debe probar que no fue por discriminación. El artículo 55.5 ET trata de proteger a los trabajadores por eso se da una nulidad automática.

El despido objetivo es cuando se supone una disminución de la utilidad patrimonial que obtiene el empresario del contrato de trabajo. Son circunstancias que generan una ruptura del equilibrio en perjuicio del empresario. Es decir que es más caro para el empresario que se mantenga el contrato por eso es un despido a instancia del empresario.

  • Si el despido es procedente : el empresario tiene que indemnizar al trabajador porque ha extinguido el contrato unilateralmente. Seran 20 dias por años de servicio con un tope de 12 mensualidades
  • Si el despido es improcedente : indemnización de 33 días por año con un tope de 24n mensualidades.

Las causas por las cuales se pueden dar un despido objetivo :

  • Ineptitud del trabajador : pérdida de aptitud del trabajador para desarrollar el trabajo, vinculada a temas físicos, psíquicos o legales (ex : pérdida del carnet de conducir para un chofer).
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del lugar de trabajo : variante de la ineptitud pero el empresario introduce la modificación técnica que pueden ser las innovaciones tecnológicas (razonables).
  • Falta de asistencia al trabajo : aunque sean justificadas si es un excesivo absentismo puede ser causa de despido.
  • Amortización del lugar de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP): artículos 51 y 52 ET.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria : para la Administración Pública y las entidades sin ánimo de lucro.

Hay que comunicarlo por escrito al trabajador y a sus representantes legales cuando es por causas ETOP. Si el despido es procedente se convalida si es improcedente misma indemnización que un despido disciplinario. El despido será nulo cuando el empresario comete un fraude a las reglas de despido colectivo (causas ETOP + afectación a un colectivo de trabajadores).

Nuestro despacho de abogados especializados en temas laborales en Madrid, Barcelona y abogados en Sabadell, les ofrece un asesoramiento para todo tipo de despido. No dude en contactarnos.

Fuente de la imagen: www.pixabay.com André Stämmler bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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