2 Mar
Abogados de Familia: Derechos Básicos de la Filiación
Abogados de Familia: Derechos Básicos de la Filiación
Tabla de contenidos

    La filiación determina la potestad parental, los apellidos, los alimentos y los derechos sucesorios y comporta la asunción de responsabilidades parentales hacia los hijos menores.

    • Derecho a los apellidos, que es el derecho a que el origen familiar luzca en las señas de identidad (Art. 109 CC en relación con el Art. 198 RRC).
    • Patria potestad (154 CC), Siempre que el hijo sea menor de edad o incapacitado.
    • Derecho a los alimentos: el Art. 110 CC señala que el padre o la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y prestar alimentos. La exclusión de la patria potestad deja a salvo el derecho a alimentos, según determina el Art. 111 CC. Derecho en sentido amplio, pues la filiación determina el nacimiento de todas las funciones tuitivas.
    • Derechos sucesorios: el sistema sucesorio de nuestro Código civil se funda en la familia, de tal forma que los hijos son herederos forzosos respecto de sus padres, sin distinción de filiación.

    En cuanto a los gastos de las familias:

    Son gastos familiares los necesarios para el mantenimiento de la familia, de acuerdo con los usos y el nivel de vida familiar, especialmente:

    • Alimentos.
    • Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de las viviendas o demás bienes de uso de la familia.

    Abogados expertos en derecho de familia. La filiación natural

    La filiación natural, con relación a la madre resulta del nacimiento; con relación al padre puede establecerse por el reconocimiento, por el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, por el expediente registral o por sentencia, y, únicamente con relación al padre, por el matrimonio con la madre.

    El período legal de concepción comprende los primeros 120 días del período de gestación, que se presume de un máximo de 300 días, salvo que pruebas concluyentes demuestren que el período de gestación ha durado más de 400 días.

    La filiación natural puede darse dentro o fuera del matrimonio:

    • Se tienen por hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. Los hijos nacidos después de los 300 días siguientes a la separación, son matrimoniales si se prueba que han nacido a consecuencia de las relaciones sexuales entre los cónyuges.
    • Si dentro de los 300 días siguientes a la disolución ha tenido lugar un nuevo matrimonio de la madre, se presume que los nacidos después de la celebración de este matrimonio son hijos del segundo marido.
    • Si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.

    El desconocimiento de la paternidad no es eficaz en los siguientes casos:

    • Si el marido ha conocido el embarazo antes de contraer matrimonio, salvo que la declaración a que se refiere el apartado 1 se haya hecho con el consentimiento de la mujer.
    • Si el marido ha admitido la paternidad de cualquier forma.
    • Si la madre demuestra la existencia de relaciones sexuales con el marido durante el período legal de la concepción.

    Para saber más, recuerda que puedes ponerte en contacto con uno de nuestros abogados en Barcelona, Madrid o Sabadell, tenemos a los mejores expertos especializados en abogados de familia

     

    whatsapp